DÍAZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
O-5-2021
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la decisión de la jefatura. Agregó que no se dio cumplimiento a la normativa legal, SS., al no haber dado aviso previo en los términos legalmente regulados, por lo que este despido es carente de causal legal, señalando que conforme a lo establecido en el Código del Trabajo. La relación laboral de las partes, como se dijo, ha sido ininterrumpida desde el uno de agosto de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2020. Manifestó que con fecha 15 de diciembre de 2020 presentó ante la Contraloría General de la República un reclamo por ilegalidad de conformidad al artículo 160 de la Ley 18.884 sobre Estatuto Administrativo, en atención a que la decisión de no renovar el empleo a contrata para el año 2021 no se encontraba suficientemente fundada y ajustada a la realidad, el cual fue desestimado con fecha 20 de abril de 2021. Invoca sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que. compareció don DANNY GASTÓN DÍAZ ANGULO, cédula nacional de identidad, N° 13.322.829-2, domiciliado en calle Libertad N° 18, comuna de Chaitén, quien interpone demanda de existencia de relación laboral, conjuntamente demanda por despido carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador FISCO DE CHILE- MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, persona jurídica de derecho público, domiciliado en Bernardo O'Higgins 54 – Chaitén, representado por el Delegado Presidencial Provincial de Palena don Osvaldo Oelckers Oelckers, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo. Fundó su acción en síntesis, en que fue contratado por la Gobernación Provincial de Palena el 1º de agosto de 2014 para trabajar en proyectos sociales, celebrando al efecto un contrato de prestación de servicios a honorarios, el cual se mantuvo vigente hasta el 1º de octubre del mismo año, data en que dicha contratación se modificó mediante la Resolución N° 2399 de fecha 14 de octubre de 2014, en la cual adquirió la calidad de contrata hasta que sus servicios sean necesarios Indicó que La calidad de contrata fue renovándose año a año hasta el año 2020, mediante diversas Resoluciones y que sus funciones correspondían a coordinar y monitorear en esos programas recorriendo todas las comunas de la Provincia, es decir, Hualaihue, Chaitén, Futaleufú y Palena en representación de la Institución. Tales trabajos fueron realizados en todas las localidades de la zona, principalmente rurales. A lo anterior, agregó que en el último tiempo trabajó en el área de adquisiciones del Gobierno Provincial de Palena, todo relacionado con los mismos programas. Por otro lado, indicó que las labores que debía realizar eran supervisadas y debía cumplir con una jornada laboral, lo cual será acreditado en la etapa procesal pertinente. Señaló que su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es del caso indicar que esta ascendió a la suma de $897.406. Expresó que el término de la relación laboral se produjo el 31 de diciembre de 2020, lo cual se comunica al suscrito mediante carta de notificación de fecha 25 de noviembre de 2020, notificada con fecha 30 de noviembre del mismo año. Tal documento es del siguiente tenor: “En conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° letra c) de la Ley 18.834, el empleo a contrata “es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución. El artículo 10 de la misma ley, por su parte, establece que “los empleos a contrata Ley 18834, durarán como máximo solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta su prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Por medio de la presente debo informarle que atendido a las normas citadas
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 425 y siguientes, 445 y siguientes, todos del Código del Trabajo, articulo 1, 3, 10 y siguientes de la Ley 18.834 y demás normas pertinentes se declara. I. I.- Que se rechaza la demanda de existencia de relación laboral, despido carente de causal nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Danny Díaz Angulo en contra del Fisco de Chile- Ministerio del Interior y seguridad Pública. II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: O-5-2021 RUC: 21-4-0357018-1 Dictada por doña Rode Reyes Reumay Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Chaiten
Texto Completo (Preview)
Chaitén, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que. compareció don DANNY GASTÓN DÍAZ ANGULO, cédula nacional de identidad, N° 13.322.829-2, domiciliado en calle Libertad N° 18, comuna de Chaitén, quien interpone demanda de existencia de relación laboral, conjuntamente demanda por despido carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones
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