Juzgado de Garantía de Tomé.

MINISTERIO PUBLICO C/ YERCO ALEJANDRO NÚÑEZ LUENGO

Rol

O-717-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento Imputado admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento x Alegaciones de la Defensa x Tribunal dicta sentencia en procedimiento simplificado x HECHOS REQUERIMIENTO ESCRITO: “El día 27 de julio de 2023, alrededor de las 08:30 los imputados YERCO ALEJANDRO NUÑEZ LUENGO, FELIX EDUARDO MONSALVES RIQUELME y CRISTIAN FERNANDO OSORIO FARIAS, fueron detenidos manteniendo en su poder un televisor marca Samsung color negro, dos televisores marca Kioto color negro, seis lentes de sol marca RAY-BAN, un parlante de música color negro marca Philco, una silla de playa color amarillo, una estufa eléctrica marca Recco color negro, un cilindro de gas color amarillo, Lipigas, un cilindro de gas color blanco Gasco y un set de vajilla en caja, propiedad de la víctima Claudia Alejandra Paiva Cartes, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que todas las especies fueron objeto de una denuncia por robo en lugar habitado, en que le sustrajeron dichas especies el día 24 de julio de 2023, en la comuna de Tomé”. JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ CRISTIAN FERNANDO OSORIO FARIAS Tomé, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 67, 70, 456 bis A), todos del Código Penal, artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 8º de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A DON CRISTIAN FERNANDO OSORIO FARIAS, cédula nacional de identidad N°18.504.997-3, ya individualizado, como AUTOR de un delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A) del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO, cometido el día 27 de julio del año 2023, en perjuicio de la víctima doña CLAUDIA ALEJANDRA PAIVA CARTES, en esta comuna de Tomé, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 67, 70, 456 bis A), todos del Código Penal, artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 8º de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A DON CRISTIAN FERNANDO OSORIO FARIAS, cédula nacional de identidad N°18.504.997-3, ya individualizado, como AUTOR de un delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A) del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO, cometido el día 27 de julio del año 2023, en perjuicio de la víctima doña CLAUDIA ALEJANDRA PAIVA CARTES, en esta comuna de Tomé, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Código: XJXRXMBPLQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:juan.navarrete@dpp.cl mailto:carolina.ramirez@dpp.cl JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl II. Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisitos de los artículos 8° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de

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JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO/DESPACHA OD X YERCO Y FELIX/ SENTENCIA X CRISTIAN Fecha Tomé, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Magistrado (s) PAULA MARIA CAPRILE COSTA Fiscal (sr) OSVALDO FIGUEROA MORALES Defensor J

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