1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERGARA/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS DEPORTIVOS Y ASESORIAS MS SPA

Rol

O-5748-2021

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece ante este Tribunal don GERMAN RODRIGO VERGARA DINAMARCA, cédula nacional de identidad número 10.926.199-8, chileno, cesante, domiciliado en Alonso de Córdova N°5870, oficina 413, de la comuna de Las Condes; dedujo una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de COM Y DIST DE ARTICULOS DEPORTIVOS Y ASESORIAS MS SpA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.308.181-8, representada por Jose Antonio Mendicoa Schulz, ambos con domicilio en Ruta 68, Km 16, Lo Aguirre, Bodegas Sanfrancisco Modulo C41, de la comuna de Pudahuel, Santiago; y en forma subsidiaria o solidaria en contra de CERVECERIAS CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT: 96.547.710-1, representada legalmente por Francisco Bobadilla Espinoza, ambos domiciliados en Panamericana Norte N°9600, de la comuna de Quilicura, Santiago. Señala que inició la relación laboral con la demandada COM Y DIST DE ARTICULOS DEPORTIVOS Y ASESORIAS MS SpA, bajo subordinación y dependencia, con fecha 1 de mayo de 2019; y que, según lo pactado en su contrato era de duración indefinida y que fue contratado para desempeñarse como Operador de Grúas, prestando servicios de bodegaje y distribución. Dijo que las funciones las desarrollaba en Ruta 68, Km 16, CD Lo Aguirre, Bodegas San Francisco Modulo C41, Pudahuel, Santiago. Y que su jornada laboral era de 45 horas semanales de lunes a viernes. En cuanto a su remuneración mensual, dijo que era por la suma de $697.276. Cantidad que se debe considerar para el cálculo de las indemnizaciones que demanda, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, dijo que cumplió integra y cabalmente el contrato de trabajo y respetando siempre las disposiciones contenidas en él; pero que, revisadas sus cotizaciones previsionales se percata que sólo le fue pagado un mes de cotizaciones, de manera que su empleador incumple las normas contractuales. Expresa que las cotizaciones fueron descon

Fundamentos

considerando una remuneración de $697.276, por la suma total de $1.394.152. 3. Recargo del 80% sobre las indemnizaciones por año de servicios por la suma de $ 1.115.321. 4. Feriado proporcional (6, 5 días corridos a razón de $ 23.242 por día) por la suma total de $151.076. 5. Cotizaciones previsionales en la AFP HABITAT correspondiente a los meses abril, mayo 2014, septiembre 2015, enero, abril de 2016, febrero 2017 y marzo de 2018, según remuneración imponible de $1.154.137. 6. Cotizaciones previsionales en AFC por meses de Junio 2019 a Agosto de 2021, por un monto imponible de $697.276. 7. Cotizaciones Previsionales en AFP HABITAT desde Junio 2019 a Agosto de 2021, por el monto imponible de $697.276. 8. Cotizaciones Previsionales de FONASA por los meses de Junio 2019 a Agosto de 2021, por el monto imponible de $697.276. 9. Remuneraciones que se devenguen desde el 1.9.2021 hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo (a razón de una remuneración de $697.126). 10. Costas de la causa. Comparece Alfred Sherman Leinenweber, abogado, en representación de la demandada solidaria o subsidiaria CERVECERÍA CHILE S.A., contestó la demanda solicitando su absoluto rechazo, con costas, de acuerdo a los siguientes fundamentos: Como primera cuestión, opone excepción de falta de legitimación pasiva. Expresa que su representada fue demandada por supuesta responsabilidad solidaria fundada en un régimen de subcontratación, derivada de supuestos incumplimientos al contrato de trabajo que habrían sido cometidas por su empleador directo, Comercializadora y Distribuidora de Artículos Deportivos y Asesorías MS SpA. Lo anterior, toda vez que el actor no prestaba servicios en dependencias de su representada, por lo que no existiría trabajo en régimen de subcontratación, siendo por ello inadmisible el emplazamiento a su representada. Añade que el actor no menciona el lugar o periodo de tiempo por el cual supuestamente prestó servicios, o qué tipo de servicios habría prestado bajo régimen de subcontratación para su representada, niega que haya ocurrido. Invoca jurisprudencia que avalaría su planteamiento en el sentido que la falta de precisión en el relato y el incumplimiento de los requisitos mínimos para configurar el trabajo en régimen de subcontratación, se debe a que no existe relación alguna entre su representada y el actor. En subsidio, contestó la demanda y aclarando que de conformidad a lo señalado por el artículo 452 del Código del Trabajo, niega todos hechos relatados en la demanda por el actor, con excepción de los que reconoce expresamente en su escrito. En ese sentido, niega: - que el actor se haya desempeñado para la demandada principal. - que el actor se haya desempeñado en beneficio de su representada. - la existencia de trabajo en régimen de subcontratación respecto del actor. - que su representada tenga responsabilidad en los hechos relatados. - los supuestos hechos que fundan el despi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se rechaza, la demanda por despido injustificado, deducida por don GERMAN RODRIGO VERGARA DINAMARCA, en contra de COM Y DIST DE ARTICULOS DEPORTIVOS Y ASESORIAS MS SpA, ambos ya individualizados, en todas sus partes; II.- Que, se acoge, la excepción dilatoria de falta de legitimidad pasiva deducida por la demandada CERVECERÍA CHILE S.A.; III.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-5748-2021 RUC : 21- 4-0361028-0 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este Tribunal don GERMAN RODRIGO VERGARA DINAMARCA, cédula nacional de identidad número 10.926.199-8, chileno, cesante, domiciliado en Alonso de Córdova N°5870, oficina 413, de la comuna de Las Condes; dedujo una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica