Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ WILSON ENRIQUE HIDALGO GARCÍA

Rol

O-925-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, son los siguientes: Código: PEGXMJDYPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “…El día 13 de noviembre del 2021, siendo aproximadamente a las 13:03 horas, el imputado WILSON HIDALGO GARCÍA, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, ubicado en el Km. 1376 de la Ruta 5 Norte, de esta ciudad, y en circunstancias que funcionarios de Gendarmería de Chile efectuaban la revisión de las encomiendas, se percataron que el imputado mantenía en su poder y transportaba oculto al interior de una bolsa de alimentos y útiles de aseo, específicamente al interior de una bolsa de jengibre: 02 envoltorios de nylon transparente contenedores de una sustancia vegetal que sometida a la prueba de campo, arrojó positivo a Marihuana con un peso de 11,80 gramos y 01 envoltorio de nylon transparente contenedor de un sustancia color ocre que sometida a la prueba de campo, arrojó positivo a pasta base de Cocaína con un peso de 4,30 gramos, sin contar el imputado con autorización para el transporte o posesión de dicha sustancia…” Tales hechos se calificaron como constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado por los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, en el cual al acusado le corresponde participación como autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1, reconociendo a su favor la atenuante del artículo 11 N° 6, invocando en su contra el artículo 19 h) de la ley 20.000; conforme a lo anterior, pide que se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales y accesorias del artículo 29 del Código Penal, además el comiso de las Código: PEGXMJDYPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://

Fundamentos

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto, la audiencia de juicio oral en la causa RIT 925-2023 RUC 2101040762-9, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por el Juez Presidente Israel Fuentes Gutiérrez e integrada por los magistrados Marcelo Echeverría Muñoz y José Luis Ayala Leguas, seguida por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, acusación sustentada por el fiscal JONATHAN KENDALL CRAIG, en contra del acusado: WILSON ENRIQUE HIDALGO GARCÍA, Rut 10.148.110-7, nacido en Ovalle el 29 de enero de 1965, de actuales 59 años, casado, eléctrico, domiciliado en calle Ingeniero Hyatt N° 9537 de esta ciudad, asistido durante todo el juicio por la defensora penal pública CLAUDIA NIEVAS LÓPEZ. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, son los siguientes: Código: PEGXMJDYPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “…El día 13 de noviembre del 2021, siendo aproximadamente a las 13:03 horas, el imputado WILSON HIDALGO GARCÍA, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, ubicado en el Km. 1376 de la Ruta 5 Norte, de esta ciudad, y en circunstancias que funcionarios de Gendarmería de Chile efectuaban la revisión de las encomiendas, se percataron que el imputado mantenía en su poder y transportaba oculto al interior de una bolsa de alimentos y útiles de aseo, específicamente al interior de una bolsa de jengibre: 02 envoltorios de nylon transparente contenedores de una sustancia vegetal que sometida a la prueba de campo, arrojó positivo a Marihuana con un peso de 11,80 gramos y 01 envoltorio de nylon transparente contenedor de un sustancia color ocre que sometida a la prueba de campo, arrojó positivo a pasta base de Cocaína con un peso de 4,30 gramos, sin contar el imputado con autorización para el transporte o posesión de dicha sustancia…” Tales hechos se calificaron como constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado por los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, en el cual al acusado le corresponde participación como autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1, reconociendo a su favor la atenuante del artículo 11 N° 6, invocando en su contra el artículo 19 h) de la ley 20.000; conforme a lo anterior, pide que se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales y accesorias del artículo 29 del Código Penal, además el comiso de las Código: PEGXMJDYPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 especies incautadas y el pago de las costas de la causa. ALEGATOS. TERCERO: Que, la Fiscalía en su alegato de apertura, en sín

Fallo

por tanto carece de credibilidad. UNDÉCIMO: Que, por lo valorado en los considerandos precedentes, este tribunal debe concluir que la hipótesis de Código: PEGXMJDYPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 culpabilidad, reúne un sólido apoyo lógico inductivo en los medios de prueba incorporados en el juicio; mientras que el enunciado de inocencia carece de elementos suficientes para una leve sustentación lógica inductiva. CONVICCIÓN RACIONAL, HECHO PUNIBLE Y PARTICIPACIÓN. DUODÉCIMO: Que, en un sistema probatorio racional, como el contenido en el código procesal penal chileno, el estándar de la convicción más allá de toda duda razonable, lejos de la íntima convicción exige que se “haga referencia explícita a la estructura de las pruebas que ofrecen las partes, en lugar de depender de las corazonadas subjetivas del juzgador de los hechos” (Laudan, Larry; Verdad, error y proceso penal; editorial Marcial Pons; primera edición año 2006, pág. 135). Este estándar, de naturaleza siempre binaria, se puede concretar dogmáticamente de la siguiente manera: “…1) la hipótesis –de culpabilidad- debe ser capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos de forma coherente, y las predicciones de nuevos datos que la hipótesis permite formular deben haber resultado confirmadas. 2) Deben haberse refutado todas las demás hipótesis –de inocencia- plausibles explicativas de los mismos datos, que sean compatibles con la inoce

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1 RIT N°: 925-2023 RUC N°: 2101040762-9 DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS IMPUTADA: WILSON ENRIQUE HIDALGO GARCÍA DEFENSORA: CLAUDIA NIEVAS LÓPEZ FISCAL: JONATHAN KENDALL CRAIG Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto, la audiencia

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