ROCHA CON RIGHTCLEANING LTDA. Y OTRAS
Rol
M-646-2021
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término, remuneraciones convenidas y efectivamente percibidas (para efectos indemnizatorios), y labores desempeñadas por la demandante para Rightcleaning Limitada. 2. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, en especial las formalidades del despido indirecto y el contenido de la carta, con las causales invocadas y los hechos que la constituyen. 3. Efectividad de adeudarse o de estar pendientes, días de feriados proporcionales de la demandante. 4. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, de salud y se cesantía de la demandante, a la fecha de término de relación laboral. DEMANDANTE: Ofrece, rinde e incorpora: Documental: 1. Contrato de trabajo part time, de fecha 28/09/2017. 2. Anexo de Contrato de Trabajo, de fecha 01/11/2017. 3. Contrato de trabajo full time, de fecha 02/05/2018. 4. Liquidaciones de sueldo de marzo y abril de 2021. 5. Certificado de cotizaciones de AFP MODELO, de fecha 26/07/2021. 6. Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 26/07/2021. 7. Certificado de cotizaciones de AFC CHILE, de fecha 29/07/2021. 8. Carta de Despido Indirecto, de fecha 29/07/2021. 9. 2 Voucher de envío por Chilexpress, de fecha 29/07/2021. El Tribunal Resuelve: Por incorporados los documentos. DEMANDADA RIGHTCLEANING LTDA: Se deja constancia que la demandada principal no ofrece, ni rinde ni incorpora prueba alguna en la presente audiencia, atendida su rebeldía. Observaciones a la prueba: La parte demandante hace uso de su derecho a formular observaciones a la prueba, las que se encuentras contenidas íntegramente en el registro de audio por lo que no se transcriben. Téngase por notificadas a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. El Tribunal informa a las partes que dictará la sentencia el día de hoy a las 13:00 horas. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA: Valparaíso, a veintiocho de abr
Fundamentos
fundamentos expuestos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al juicio, pagará a la demandante doña Sandra Rocha López, RUT N° 9.578.457-7, la suma única y total de $1.600.000, en una cuota, a efectuarse a más tardar el día 15 de junio de 2022, a través de transferencia electrónica o depósito, a nombre del abogado de la demandante, don Antonio Álvarez Quevedo, RUT N° 18.298.633-K, en la cuenta corriente del Banco de Chile N° 1470770709, correo electrónico antonio.alvarez.quevedo@gmail.com. 2. La parte demandada deberá dar cuenta de pago al tribunal dentro de quinto día de efectuado, a través de un escrito ingresado por la Oficina Judicial Virtual. 3. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos y la modalidad de pago y se desiste expresamente de la acción ejercida en este juicio en contra de Cencosud Retail S.A. Dicho desistimiento es aceptado pura y simplemente por el abogado de la referida empresa. 4. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a la acción ejercida en el presente juicio y a cualquier otra que pudiese derivar del vínculo laboral que unió a la demandada Paris Administradora Limitada con la demandante, salvo las obligaciones contraídas en esta conciliación. 5. Paris Administradora Limitada efectúa el pago en subrogación de Rightcleaning Limitada, constituyéndose en acreedor de las obligaciones laborales, deudas laborales, indemnizaciones legales, feriado y remuneraciones que Righcleaning Limitada haya tenido respecto de la demandante, reservándose el derecho de repetir, para todos los efectos legales. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación, otorgándole el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada, para las partes de este acuerdo, para todos los efectos legales. Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, proponiendo bases de arreglo en la suma de $1.000.000, adicional a lo que ya fue conciliado anteriormente, no se produce, atendida la rebeldía de la demandada principal en la presente audiencia. Se Recibe la Causa a Prueba. Los hechos a probar son los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término, remuneraciones convenidas y efectivamente percibidas (para efectos indemnizatorios), y labores desempeñadas por la demandante para Rightcleaning Limitada. 2. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, en especial las formalidades del despido indirecto y el contenido de la carta, con las causales invocadas y los hechos que la constituyen. 3. Efectividad de adeudarse o de estar pendientes, días de feriados proporcionales de la demandante. 4. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, de salud y se cesantía de la demandante, a la fecha de término de relación laboral. DEMANDANTE: Ofrece, rinde e incorpora: Documental: 1
Fallo
se declarará nulo y se condenará a la demandada a pagar a la demandante, las remuneraciones y prestaciones que se devenguen, conforme se indicarán en la parte resolutiva de esta sentencia, considerando una remuneración mensual de $347.000, tal como se tuvo por aceptado en la letra c) del considerando quinto de esta sentencia, y sin perjuicio de haberse tenido a la vista el contrato de trabajo, las liquidaciones de remuneraciones y los certificados de cotizaciones, que dan cuenta de esta suma remuneratoria que se pagaba mensualmente a la demandante por la prestación de sus servicios. UNDÉCIMO: Que, la restante prueba aportada en juicio, descrita pero no valorada en particular, en nada altera lo que se viene decidiendo en estos autos. DUODÉCIMO: En cuanto a las costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, según lo establece el artículo 432 del Código del Trabajo, se condenará en costas a la demandada Rightcleaning Limitada, por haber sido completamente vencida y por haber incumplido una serie de normas laborales que justificaron la acción de la demandante. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 10, 63, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 y siguientes, 446 y siguientes, y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Sandra Rocha López, en contra de Rightcleaning Limita
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, jueves, 28 de abril de 2022 RUC 21-4-0353838-5 RIT M-646-2021 MAGISTRADO Sebastián Ramírez Melo ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 11:50 Horas.- HORA DE TERMINO 13:41 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0353838-5-1338 PARTE DEMAND
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