JARA/PEZOA
Rol
O-1961-2020
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Javier Díaz López, abogado, en representación de doña CONSTANZA JARA WACHTENDORFF, cirujano dentista, cédula de identidad número 9.904.746-1, domiciliado en Camino Carampangue 1200, casa 11, Isla de Maipo, quién interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado, simulación y/o subterfugio, cobro de indemnizaciones y prestaciones conjuntamente en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA PEZOA Y GALMEZ LIMITADA, y en contra de don YURY LENIN PEZOA SÁNCHEZ, por sí, y en representación de la primera, todos domiciliados en Camino a Rinconada N° 1190, comuna Maipú, con motivo del despido de que fue objeto el día 27 de enero de 2020, solicitando sean condenados solidariamente o de modo simplemente conjunto. Señala que las demandadas contrataron los servicios de la actora como profesional de la salud dental en calidad de cirujano bucal para trabajar en la Clínica de su propiedad, para lo cual habrían acudido a la figura de la simulación o subterfugio sancionado en el numeral 3 del artículo 507 del Código del Trabajo, por medio de la exigencia de un contrato civil por medio de una sociedad de la cual la actora debía ser socia, pero que en la práctica, era una relación laboral regida por los artículo 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, existiendo un contrato de trabajo consensual, y al que las demandadas pretendieron darle una naturaleza jurídica distinta de la que realmente tiene. Expone que la demandante es cirujano dentista de la Universidad Mayor, quién en el mes de julio de 2016 habría sido contactada por los demandados para señalarle que necesitan un cirujano bucal en el Centro Odontológico Maipú en condiciones que le favorecían, ingresando a trabajar al Centro, ubicado en Camino a Rinconada 119, Maipú, en julio de 2016. La clínica no llevaba control horario de los médicos y en ella se le asignó un box con todo el mobiliario e instrumental especial necesario para realizar la labor que era de propiedad de la Clínica, al igual que
Fundamentos
motivos ni cumplir formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, despido que se hizo efectivo el 29 del mismo mes, y jamás se le pagó la remuneración del mes de enero de 2020, revelando todo esto una clara relación laboral. Finaliza solicitando que se declare la existencia de una relación de trabajo, que existió subterfugio, debiendo condenarse a las multas correspondientes, la nulidad del despido, el despido injustificado y las prestaciones señaladas. A folio 18 y 19 constan las notificaciones a los demandados. A folio 27 comparece doña Angélica Painemal Pradenas, en representación de Inversiones e Inmobiliaria Pezoa y Galmez Ltda., domiciliados en Camino Rinconada N° 1190, comuna de Maipú, quien en primer término interpone excepción de incompetencia absoluta en virtud de que este tribunal no tendría competencia para conocer de un cobro de facturas, que es lo que sería este juicio, pero bajo la óptica de una acción laboral, ello como represalia del término de los servicios del marido de la actora, en virtud de la demanda por negligencia médica que se tramita ante el 27° Juzgado Civil de Santiago. Indica que la demandada no puede pretender señalar que prácticamente se le forzó a constituir una sociedad para prestar los servicios, cuando se benefició de los recursos económicos que generaba la misma, no existiendo subordinación o dependencia. Además, lo que se adeudaría, sería una factura de la sociedad Servicios Odontológicos JNV Limitada, pues en efecto, son estas sociedades quienes realizan actividades comerciales y se regulan por las normas del Código de Comercio o la ley de sociedades anónimas, según sea el caso. En este proceso no se dan los presupuestos para existir relación laboral, y no se puede pretender que el tribunal sea competente para el conocimiento de ella, y por no haber solicitado la declaración de la existencia de relación laboral, hace que este tribunal sea incompetente, y si el tribunal lo hiciera caería en el vicio de ultra petita, pues no hay ley expresa que autorice a este tribunal a conocer de una declaración de existencia de relación nacida de una relación de prestación de servicios. En subsidio, contesta la demanda de autos, solicitando su más absoluto y total rechazo, indicando que no son efectivos los hechos en que se funda la misma pues jamás existió relación laboral ni contrato de trabajo, solo una prestación de servicios regida por el Código de Comercio y Código Civil entre los años 2016 y 2020, y no existen pruebas de lo demandado, y no existen rentas, sino que pagos contra facturas o boletas. En el caso solo existió una prestación de servicios independientes a honorarios en calidad de odontóloga de la demandante en los primeros tiempos y luego producto de que su sociedad tenía utilidades, solicitó a la demandada la emisión de facturas y el pago de servicios se realizó contra la emisión de ellas, con cheques dirigidos a ella, no a la sociedad. Por lo mismo, no se adeudan cotizaciones previsionales, pue
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 3 7, 160, 161, 415, 420, 423, 425 a 432, 446 a 462 y 507 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda en todas sus partes; II.- Que se condena en costas a la demandante por la suma de $200.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1961-2020 RUC 20-4-0259121-9 Dictada por don MAURICIO SEGOVIA ARAYA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don Javier Díaz López, abogado, en representación de doña CONSTANZA JARA WACHTENDORFF, cirujano dentista, cédula de identidad número 9.904.746-1, domiciliado en Camino Carampangue 1200, casa 11, Isla de Maipo, quién interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado, simulación y/o subterfugio, cobro de
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