CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE/RUZ
Rol
C-4179-2019
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1, comparecen Denisse Alejandra Barraza D az y Ricardo vilaí Á Quezada, abogados, mandatarios judiciales de Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó Familiar 18 de Septiembre, persona jur dica sin fines de lucro, del giro de suí denominaci n, representada legalmente por Juan Crist bal Philippi Irarr zaval, todosó ó á domiciliados en calle Compa a de Jes s N 1390, piso 5, oficina 505, comuna deñí ú ° Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Leonardoé Alberto Ruz Escobar, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Calle Chagual N 0646,ó ° comuna de Lampa, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de $9.918.367, m s intereses, reajustes y costas.á Fundamentan su presentaci n, se alando que el precitado demandado suscribió ñ ó con fecha 3 de julio de 2014, el Pagare N 1346015192, por la suma capital original de° $4.881.940, el cual devengar a una tasa de inter s mensual de 1,44%, seg n lo se ala elí é ú ñ mismo documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 18.010.° Indican que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 36 cuotas mensuales por un monto de $174.734, venciendo la primera de ellas en julio de 2014, y la ltima en julio de 2017, todas las cuotas vencer n sucesivamente, seú á hace presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de lasó é cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Agrega que se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, permitir exigir la soluci n integra de laá ó suma debida, consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizados los interesesá ó devengados y ni pagados, todo conforme al art culo 9 de la ley N 18.010. El nuevoí ° capital as formado, devengar intereses a la tasa correspondiente al inter s m ximoí á é á convencional existente para operaciones de cr dito en dinero.é Exponen que el deudor de marras se
Fallo
Por tanto, narra que si la acreedora presenta su demanda ejecutiva ante tribunales, no cabe sino concluir que, en ltimo t rmino, en ese momento ha hechoú é exigible el total adeudado e insoluto y, por ende, ha hecho uso de la cl usula deá aceleraci n, lo que inevitablemente trae aparejado el vencimiento del pagar .ó é Adicionalmente a lo expuesto en los p rrafos anteriores, manifiesta que esá imprescindible se alar que desde el vencimiento de la ltima de las cuotas pactadas delñ ú pagar ; esto es, 10 de febrero de 2017, igualmente se cumple el plazo de prescripci n deé ó 1 a o, toda vez que en el pagar sub-lite, se se al expresamente que el deudorñ é ñ ó “ renuncia a todo tr mite de protesto . á ” En efecto, arguye que si se liberó expresamente de la obligaci n de protesto, seó entiende necesariamente que la obligaci n que emana del pagar de autos se ha hechoó é exigible con la fecha en que vence la ltima de las cuotas pactadas, esto es, 10 de febreroú C-4179-2019 Foja: 1 de 2017. Por lo tanto, esgrime que a m s tardar en ese momento, se ha producido elá vencimiento del pagar .é Que, con fecha 15 de enero de 2021, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a del ejecutante, declar ndose admisible la excepci n promovida en autos,í á ó omiti ndose la recepci n de la causa a prueba de conformidad al art culo 466 delé ó í C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con fecha 1 de febrero de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O I.- EN LO QUE RESPECTA A LA
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C-4179-2019 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4179-2019 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE/RUZ Santiago, dos de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a fojas 1, comparecen Denisse Alejandra Barraza D az y Ricardo vilaí Á Quezada, abogados, mandatarios judiciales de Caja de Compen
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