Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ ALFREDO ERNESTO CARRASCO MORALES

Rol

O-3485-2021

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Los Hechos: El día 27 de agosto del año 2021, siendo aproximadamente las 16:52 horas, el imputado fue sorprendido sustrayendo especies al interior del Supermercado Local mayorista, ubicado en Avenida Ramón Freire N° 1351, Local N° 951, Belloto, Quilpué, las cuales no pagó al traspasar las cajas registradoras, siendo retenido por guardias y entregado a Carabineros. Las especies, consistentes en 640 unidades de mantequilla marca Soprole de 125 gramos cada y 46 cajas de caldos de gallina marca Maggi de 480 gramos cada una, las cuales ocultó al interior de una caja que portaba, especies todas avaluadas en la suma de $758.200 2.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado. 3.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Atendido los antecedentes expuestos, la Fiscalía solicita se imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria artículo 30 del Código Penal y multa de 6 UTM. SEGUNDO: Intervinientes en el juicio. Que en la audiencia prevista en el artículo 396 del Código Procesal Penal, el requerido estuvo legalmente representado por la Código: XSKXXMXMVSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl defensora penal público don Sergio Vilca Larrondo y representó al Ministerio Público el Fiscal doña Mónica Arancibia Farías. TERCERO: Alegatos de los intervinientes. Que habiéndose dado lectura al requerimiento, se escuchó posteriormente a los comparecientes. La Fiscal, expuso que atendido que su prueba no se encuentra presente, pese a haber sido citados los testigos solicita se resuelva conforme a derecho. Por su parte, el abogado defen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación fiscal. Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT: 3485-2021, en contra de don ALFREDO ERNESTO CARRASCO MORALES, cédula de identidad N°11.296.087-2, domiciliado en calle NAT KING COLE N° 8468, comuna de Pudahuel, por su responsabilidad en los siguientes hechos: 1.- Los Hechos: El día 27 de agosto del año 2021, siendo aproximadamente las 16:52 horas, el imputado fue sorprendido sustrayendo especies al interior del Supermercado Local mayorista, ubicado en Avenida Ramón Freire N° 1351, Local N° 951, Belloto, Quilpué, las cuales no pagó al traspasar las cajas registradoras, siendo retenido por guardias y entregado a Carabineros. Las especies, consistentes en 640 unidades de mantequilla marca Soprole de 125 gramos cada y 46 cajas de caldos de gallina marca Maggi de 480 gramos cada una, las cuales ocultó al interior de una caja que portaba, especies todas avaluadas en la suma de $758.200 2.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado. 3.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Atendido los antecedentes expuestos, la Fiscalía solicita se imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria artículo 30 del Código Penal y multa de 6 UTM. SEGUNDO: Intervinientes en el juicio. Que en la audiencia prevista en el artículo 396 del Código Procesal Penal, el requerido estuvo legalmente representado por la Código: XSKXXMXMVSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl defensora penal público don Sergio Vilca Larrondo y representó al Ministerio Público el Fiscal doña Mónica Arancibia Farías. TERCERO: Alegatos de los intervinientes. Que habiéndose dado lectura al requerimiento, se escuchó posteriormente a los comparecientes. La Fiscal, expuso que atendido que su prueba no se encuentra presente, pese a haber sido citados los testigos solicita se resuelva conforme a derecho. Por su parte, el abogado defensor, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. CUARTO: Imputado guarda silencio. Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. QUINTO: Prueba del Ministerio Público. Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no inc

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido don ALFREDO ERNESTO CARRASCO MORALES, cédula de identidad N°11.296.087-2, del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 27 de agosto del año 2021, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC N° 2100779722-K RIT N° 3485-2021 Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: XSKXXMXMVSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-29T13:06:01-0300

Texto Completo (Preview)

Quilpué, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación fiscal. Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT: 3485-2021, en contra de don ALFREDO ERNESTO CARRASCO MORALES, cédula de identidad N°11.296.087-2, domiciliado en cal

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