Juzgado de Garantía de Chiguayante.

BETZABE MACIEL SEPULVEDA MOLINA C/ JONATHAN FRANCISCO SEPÚLVEDA MOLINA

Rol

O-1281-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en audiencia realizada el 23 de octubre de 2023 en el Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha llevado a cabo juicio oral simplificado en contra del requerido JONATHAN SEPULVEDA MOLINA, nacido 05 de noviembre de 1980, obrero de la construcción, domiciliado en Calle Fragata San Martin Nº 406-B, Chiguayante Sur, Chiguayante representado por la abogado de la Defensoría Penal Pública Srta. Josefa Ainardi Delgado, domiciliada en Vilumilla 631, Concepción. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto de Concepción Sr. José Patricio Aravena López, domiciliado en San Juan Bosco 2026. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio son los siguientes: El día 8 de mayo de 2022, a las 04:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en pasaje 14 (ex calle Fragata San Martín) N° 406, Chiguayante Sur, Chiguayante, el imputado, JONATHAN FRANCISCO SEPÚLVEDA MOLINA, se subió al techo de la vivienda, tomando un género en sus manos, intentando prender fuego con un encendedor, mientras amenazaba en forma seria y verosímil a su hermana, doña Betzabé Maciel Sepúlveda Molina, al manifestar a viva voz: “Ahora voy a quemar las dos casas perros culiados no se van a salir con la suya, a mí nadie me saca de acá”. Atendidas las circunstancias del caso la victima teme fundadamente por su vida, integridad física y bienes. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de AMENAZAS en contexto de Violencia Intrafamiliar, figura prevista y sancionada en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, ilícito que se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO y la participación del requerido en éste es de AUTOR, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. TERCERO: Que en su alegato de apertura el Fiscal señala que con la prueba de cargo consistente en la declaración de la víctima y del funcionario policial que adoptó el procedimiento, más el cer

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 388 y demás pertinentes en relación a los artículos 339 y siguientes todos del Código Procesal Penal e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a JONATHAN FRANCISCO SEPÚLVEDA MOLINA, RUN 13.799.049-0, ya individualizado de los cargos que como autor le fueron imputados por la denunciante Betzabé Sepúlveda Molina, supuestamente ocurridos el 08 de mayo de 2023 en la comuna de Chiguayante. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC: 2200481949-0 RIT: 1281-2023 DICTADA POR DOÑA ELVIRA HORTENSIA MUÑOZ SANHUEZA, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE. Código: GDHFXMBLDNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-29T08:32:24-0300

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Chiguayante, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en audiencia realizada el 23 de octubre de 2023 en el Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha llevado a cabo juicio oral simplificado en contra del requerido JONATHAN SEPULVEDA MOLINA, nacido 05 de noviembre de 1980, obrero de la construcción, domiciliado en Calle Fragata San Martin Nº 406-B, Chig

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