1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁCERES/RANDSTAD SERVICIOS LTDA

Rol

T-779-2021

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña PAULA EUGENIA CÁCERES ÁBALOS, ingeniera en administración de empresas, con domicilio para estos efectos en Villa Los Delfines N° 16.030, comuna de Maipú, e interpone denuncia en procedimiento de aplicación general, por Tutela con ocasión de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleador, RANDSTAD SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por Rodolfo Renato Vignati Rodríguez, ingeniero industrial, fundada en los siguientes hechos. Señala que, comenzó a prestar servicios para subordinación y dependencia para la denunciada con fecha 7 de enero de 2019 desempeñando diversas funciones, terminando la relación de trabajo desarrollando las de Generalista de Recursos Humanos. Agrega que, las funciones asociadas a ese cargo las efectué en conjunto con doña Evelyn Hernández, también Generalista de Recursos Humanos. Hace presente la relevancia del Director de Staffing de la empresa, Sr. Francisco Torres Donoso, sosteniendo que, que no hay persona en Randstad Servicios que no haya tenido diferencias de fondo y formales con el Sr. Torres, a quién habitualmente el CEO de la empresa terminaba dándole el favor. Afirma que su ex empleador “creó”, “inventó” una renuncia que más allá de no cumplir con formalidad alguna, nunca materializó o siquiera verbalizó. Expone que, el 7 de junio de 2021, el CEO de Randstad Servicios Ltda. Sr. Rodolfo Vignati amenazó telefónicamente con amonestarla, por hechos acontecidos la semana anterior. Los hechos que suscitaron una reacción de tal nivel por parte del Gerente General de la denunciada, tienen por base el que el Director de Staffing de la compañía, Sr. Francisco Torres Donoso, la culpó de no haber considerado el objetivo de sus áreas (TEMP+PERM) como resultado de una sumatoria, lo cual jamás fue solicitado. En este contexto entonces, su jefatura Maria Eliana Boza, HR Manager la citó a reunión el día 11 de junio de 2021 a las 14:00 hrs. y l

Fundamentos

motivos bien evidentes: que no se le compartió contenido de manera formal, y pues no existía intención alguna de ceñirse al procedimiento establecido en el Reglamento Interno (art. 71). b) Que a esta reunión, desarrollada de forma telemática, solo estaban citadas su jefatura (María Eliana Boza, Gerente de Recursos Humanos) y la actora, pero se suma en el marco de aquella doña Evelyn Hernández, Generalista de Recursos Humanos, mismo cargo y mismas funciones que las de la denunciante, lo cual se sintió como una humillación en frente de una persona con la que trabajaba a diario. La presencia de doña Evelyn no tenía sentido alguno en la reunión de las 14 hrs. de ese 11 de junio de 2021. c) Que se le remite correo electrónico por parte de la Gerente de Recursos Humanos el 11 de junio de 2021, a las 17:51 hrs. en el que se indica que, de conformidad a lo conversado en la reunión sostenida con ella y doña Evelyn Hernández, que habría indicado una decisión de renunciar con efecto inmediato, le pide que por favor formalizara su renuncia lo antes posible con la carta respectiva, para así poder activar el procedimiento interno correspondiente. d) Que, de forma casi coetánea al correo electrónico de María Elena Boza (Gerente de Recursos Humanos, llegada pocas semanas antes) contesta aquel a las 19:05 hrs. del 11 de junio de 2021 ya desde su correo electrónico personal pues había sido bloqueado el acceso al institucional, dando cuenta del error que significa haber comprendido sus dichos de la reunión sostenida horas atrás como una renuncia. Aquello lo hace indicando lo siguiente, textual: “Hola Eliana, Debo corregirte, yo jamás indiqué que iba a renunciar, menos con efecto inmediato, yo dije, que no continuaría trabajando el día de hoy y que les comunicaría dentro de la tarde la forma en la que seguiríamos con el proceso y que eventualmente podría llegarte una licencia médica, es más, para no entrar en conflicto, nunca dije esa palabra puntualmente. Encuentro sumamente desafortunado que me hayan bloqueado los accesos, ya que eso se hace solo para los casos en que el trabajador presenta su carta de renuncia o es desvinculado de la empresa y no tengo ninguna comunicación al respecto. Por otra parte, desearme que emprenda una nueva etapa profesional cuando ustedes me están dejando sin trabajo, asumiendo algo que yo no he dicho ni he hecho, me estás dando plazo para una carta de renuncia que yo no voy a cursar y exigirla es una vulneración directa a mis derechos como trabajador, eliminarme los accesos a correo y a la empresa considerando que es mi lugar de trabajo hoy en remoto es tan fuerte como si me echaras a patadas de la oficina”. e) Que, previo a contestar el correo transcrito anteriormente, le son bloqueados los accesos a sus herramientas de trabajo corporativo, v.gr. correo electrónico, computador de la empresa. f) Que el día siguiente hábil, es decir el 12 de junio de 2021 a las 10:32 am., se remite correo electrónico a todo el grupo de trabajo de

Fallo

En mérito de lo expuesto, por concepto de daño moral se demanda la suma de $11.372.240.-, al estimarse esta una cifra acorde a la dañosidad causada.- Previas consideraciones de derecho solicita que se acoja la demanda y, en definitiva, se declare: 1. Que, con ocasión del término de la relación laboral, han sido vulneradas garantías fundamentales, a saber, el derecho a la honra y/o la de libertad de trabajo, incluyendo el derecho al mismo. 2. Que la denunciada deberá ser condenada al pago de la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $11.372.240, por 11 meses de remuneración o el monto que se estime V.S. en derecho. 3. Que se condene a la demandada a pagar una suma por concepto de indemnización por 2 años de servicios, de $2.067.680.- 4. A pagar una suma por concepto de recargo respecto de los años de servicio, de un 50%, equivalente a $1.033.840.- 5. A pagar por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la cantidad equivalente a $1.033.840- 6. A pagar por concepto de feriado legal y proporcional correspondiente en conjunto a 40.42 días, equivalente a la cantidad de $1.124.484.-. 7. Que se condene a la demandada al pago de 10 días de remuneración, correspondientes a los días laborados en el mes de junio, por una suma de $344.613 – . Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas.- Que adicionalmente,

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPÌDO INJUSTIFICADO. DEMANDANTE: PAULA EUGENIA CACERES ABALOS.- DEMANDADA: RANDSTAD SERVICIOS LIMITADA. RUC N°: 21-4-0341000-1.- RIT N°: T-779-2021.-. Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña PAULA EUGENIA CÁCERES

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