C/ HÉCTOR ENRIQUE ULLOA VALENZUELA
Rol
O-43-2022
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el día veintitrés de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Bernardo, integrada por las magistrados doña Maritza Pamela Campos Campos, quien presidió la audiencia, don Heber Manuel Rocco Martínez, en calidad de tercer juez integrante y doña Marcela Andrea Miranda Cornejo, como jueza redactora se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.I.T: 43-2022, R.U.C: 1.900.919.511-7, acción penal ejercida por el delito de robo por sorpresa en contra de Héctor Enrique Ulloa Valenzuela, cédula nacional de identidad n° 18.882.093-K, nacido el 29 de septiembre de 1994, 29 años de edad, soltero, de nacionalidad chilena, obrero de la construcción, domiciliado en calle María Graham 878, block 46, departamento 14, comuna de San Bernardo. La acción penal la sostuvo el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Marcia Ramírez Madariaga y la defensa del acusado la ejerció la Defensora Penal Pública doña María Paulina Podlech Jarpa; ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. Segundo: Que, la acusación de la que conoció el Tribunal en este juicio se basó en los siguientes hechos: “El día 26 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 11:10 horas, cuando la víctima Roxana Monsalve Pradel se trasladaba en el microbús recorrido 301, en dirección al norte, por Avenida padre Hurtado, al llegar a la intersección con calle Balmaceda, comuna de San Bernardo, fue abordada por el acusado Héctor Ulloa Valenzuela, que también se trasladaba en el microbús, quien le arrebató sorpresivamente de sus manos el celular marca Huawei, modelo Y9, color rosado, de la compañía Claro, que mantenía una carcasa transparente y en su interior el pase escolar de la víctima, para luego descender del vehículo, e intentar huir del lugar, siendo detenido en las inmediaciones por personal de la PDI.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal. Código: NSKEXMCFSHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Agrega que, en el presunto ilícito, le corresponde a Ulloa Valenzuela participación en calidad de autor, siendo el grado de ejecución el de frustrado. Indica que, a su juicio, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad criminal establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se le imponga al encartado la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales correspondientes y la expresa condena en costas. Tercero: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura indicó, en síntesis, que intentará acreditar la existencia de un ilícito, con todas las circunstancias relatadas, fecha, lugar, todo lo que compone la proposición fáctica de cómo se configura el robo por sorpresa. Anuncia que se contará con la declaración de la víctima y de funcionarios de la policía de investigaciones que practicaron la detención en flagrancia. Hace presente que es una causa antigua, agosto 2019, han pasado casi cuatro años y medio desde la fecha de comisión y pide tener presente que el transcurso del tiempo puede mermar la calidad de la prueba y llama por tanto al Tribunal a que se considere aquello y se concatenen los diferentes puntos que se expondrán a prueba. Por su parte la defensa en su alegato de apertura señaló que se va a concentrar en configurar la atenuante de colaboración sustancial, afirma que su representado al momento de ser detenido manifestó haber cometido el hecho por el cual se encuentra acusado. Las demás alegaciones, señaló, las efectuará en su oportunidad. Cuarto: Que, advertido de sus derechos, acorde lo dispuesto en los artículos 8, 93, 98 y 326 del Código Procesal Penal el acusado Héctor Enrique Ulloa Valenzuela renunció a guardar silencio y declaró en su relato libre que, ese día en
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1 Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo. RIT: 43- 2022 RUC: 1.900. 919. 511-7 Robo por sorpresa. San Bernardo, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, el día veintitrés de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Bernardo, integrada por las magistrados doña Maritza Pamela Campos Campos, quien presidió la a
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