MP C/ KEVIN ANDRÉS ROBLES MEDINA
Rol
O-1332-2021
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, numeral 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, artículos 389, 393, 395 y 407 del Código Procesal Penal; artículo 1, 4 y 38 de la Ley 20.000, normas pertinentes de la Ley 18.216, se declara: PRIMERO que se condena a don KEVIN ANDRÉS ROBLES MEDINA, run 0021083677-2, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, ilícito, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, ejecutado en esta jurisdicción en grado de desarrollo consumado el día 5 de abril de 2021, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, el pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual y el comiso de las especies incautadas en el marco de su detención. SEGUNDO: Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Rehabilitación Social de Gendarmería de Chile, ubicado en calle Barras Arana 323 de la Comuna de Concepción, por el lapso de un año, debiendo cumplir durante dicho periodo de control con las condiciones legales del artículo 5 de la ya precitada ley. El sentenciado deberá presentarse ante dicho Centro de Reinserción Social el día lunes 11 de marzo del presente año, entre las 09:00 y las 13:00 horas, bajo percibimiento de despacharse orden de detención en su contra en el momento en que no concurriere. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el sentenciado deberá cumplirla íntegra y efectivamente, o en su caso se le va a reemplazar por una sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En este caso deberá cumplir el saldo de la pena in
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, numeral 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, artículos 389, 393, 395 y 407 del Código Procesal Penal; artículo 1, 4 y 38 de la Ley 20.000, normas pertinentes de la Ley 18.216, se declara: PRIMERO que se condena a don KEVIN ANDRÉS ROBLES MEDINA, run 0021083677-2, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, ilícito, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, ejecutado en esta jurisdicción en grado de desarrollo consumado el día 5 de abril de 2021, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, el pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual y el comiso de las especies incautadas en el marco de su detención. SEGUNDO: Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Rehabilitación Social de Gendarmería de Chile, ubicado en calle Barras Arana 323 de la Comuna de Concepción, por el lapso de un año, debiendo cumplir durante dicho periodo de control con las condiciones legales del artículo 5 de la ya precitada ley. El sentenciado deberá presentarse a
Texto Completo (Preview)
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Por esta
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