Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CHUREO/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-14-2022

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FELIX RAMOS MOLINA, abogado, en representación de JUAN PABLO CHUREO VILLAGRÁN, independiente, domiciliado en Av. O´Higgins 01007 Temuco, deduce Reclamación judicial en contra de resolución de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por don Víctor García Guíñez, Inspector Provincial. Que reclama de la Resolución N°78 de 16 de marzo de 2022, del Inspector Provincial del Trabajo, que confirmó la Resolución de Multa N°7838/21/34 de fecha 16 de noviembre de 2021, dictada por el fiscalizador Massimo Gálvez Romero, por la cual se le aplicó cinco multas por infracción a la normativa laboral y previsional. Señala que el órgano administrativo carece de facultades legales para calificar como relación laboral la de Paulina Jara Aburto con su representado, en circunstancias de que, en audiencia de conciliación celebrada con fecha 15 de noviembre de 2021, las partes acordaron el pago de la suma de $3.500.000, sin el reconocimiento de la existencia de una relación bajo subordinación y dependencia. Es decir, no se reconoce relación laboral entre las partes, no existió relación laboral Que el fiscalizador se excedió en las facultades legales y constitucionales por cuanto se constituyó en una comisión especial al imponer la sanción y además infringe el principio de legalidad que establece el artículo 7° de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva que se dejen sin efecto todas las multas o, en subsidio se rebajen al mínimo legal, con costas. SEGUNDO: Que contestando la reclamación la Inspección del Trabajo de Temuco expone: que no existe extralimitación de funciones por parte del fiscalizador, sino que su función se limita a constatar hechos y en esta fiscalización constató que las funciones que prestaba Paulina Jara Aburto se hacían bajo subordinación y dependencia. Que la fiscalización fue solicitada por la propia trabajadora con fecha 3 de noviembre de 2021, En definitiva, solicita el rechazo de la reclamación, con costas. TERCERO: Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haber existido un error de hecho en la aplicación de resolución de multa por parte del fiscalizador y, si la Resolución N°78 del Inspector Provincial se encuentra o no ajustada a derecho  CUARTO: PRUEBA DE LA RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1.- Copia de Resolución Administrativa de Multa N°7838/21/34 de 16.11.2021. 2.- Copia de Resolución de Reconsideración N°78, de fecha 16 de marzo de 2022. 3.- Acta de Comparendo de Conciliación N°918/2021/1414 de fecha 15.11.2021. QUINTO: PRUEBA DE LA RECLAMADA: DOCUMENTAL: 1.- Informe de fiscalización N°901/2021/1354. 2.- Activación de fiscalización N°901/2021/1354 del 28-10-2021 3.- Resolución de multa N°7838/2021/34 de 16.11.2021. 4.- FI-1, inicio de fiscalización. 5.- FI-2, hoja de trabajo. 6.- Formulario FI-3. 7.- Solicitud de reconsideración de multa conjuntamente con los documentos acompañados por el empleador. 8.- Resolución reconsideración de multa

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la Reclamación deducida por JUAN PABLO CHUREO VILLAGRÁN en contra de la Resolución N°78 de fecha 16 de marzo de 2022. II.- Que no se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT    I-14-2022 RUC  22-4-0394772-9 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FELIX RAMOS MOLINA, abogado, en representación de JUAN PABLO CHUREO VILLAGRÁN, independiente, domiciliado en Av. O´Higgins 01007 Temuco, deduce Reclamación judicial en contra de resolución de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por don Víctor García Guíñez, Inspector Provincial. Que rec

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