ENAMI/
Rol
V-2003-2020
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Blas Muñoz Arancibia, chileno, casado, Ingeniero Civil en Minas, cédula nacional de identidad N° 7.568.967-5, en representación de EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, ENAMI, Empresa del Estado de Chile, R.U.T. N° 61.703.000-4, ambos domiciliados en calle Colipi N° 260, Copiapó, el que por presentación de fecha 02 de noviembre de 2020, solicita una concesión de exploración de 300 hectáreas, a la que denomina “SIERRA BLANCA 9C” cuyo punto medio se sitúa en la Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publica en el Boletín Oficial de Minería N° 42.808 de 18 de noviembre de 2020 y se inscribe en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 4.013 vta. N° 2.517 con fecha 06 de noviembre de 2020. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 7.007.000,00 377.000,00 V2 7.007.000,00 378.000,00 V3 7.004.000,00 378.000,00 V4 7.004.000,00 377.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 7.005.500,00 metros norte con la abscisa 377.500,00 metros este. 4º) Que a folio 12 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, ordinario N° 206 de fecha 15 de enero de 2021. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. V-2003-2020 Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “SIERRA BLANCA 9C”, sobre una superficie de 300 hectáreas, ubicadas en la Comuna y Provincia de Copiapó, a favor de EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, ENAMI, antes individualizada y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dése extracto. Inscríbase. Archívese los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese, dése copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Alejandra Orellana Negrez, Jueza Interina del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, dos de Febrero de dos mil veintiuno amc Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-02T20:18:49-0300
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V-2003-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-2003-2020 CARATULADO : ENAMI/ Copiapó, dos de Febrero de dos mil veintiuno Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Blas Muñoz Arancibia, chileno, casado, Ingeniero Civil en Minas, cédula nacional de identidad N° 7.568.967-5, en representación de EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, ENAMI, Emp
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