Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ REINALDO ROBERTO SILVA GONZÁLEZ

Rol

O-269-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por los Magistrados, JOSÉ IGNACIO RAU ATRIA, –quien presidió la audiencia- PATRICIA ABOLLADO VIVANCO y ADRIANA KNOPEL JARAMILLO se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los Autos Rol Único de Causas 2201302165-5, Rol Interno Número 269/2023 seguidos contra REINALDO ROBERTO SILVA GONZALEZ, cédula de identidad 15.557.065-2, 14 abril 1983, 40 años, soltero, Enseñanza Media completa, manipulador de alimentos, natural de Valparaíso, domiciliado en Pasaje 1 sin Número, Chacayuta, sector Pedro de Valdivia de Temuco. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal Ricardo Gutiérrez y Loreto Figueroa Cruz. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal privado don Juan Sáez Bertoline, con domicilio en calle Antonio Varas 687, of.1308, Temuco. SEGUNDO: Acusación Ministerio Público Que la acusación fiscal que deberá ser objeto del juicio es la siguiente: El día 26 de diciembre de 2022 alrededor de las 10:00 horas en circunstancias que la víctima M.S.V.C. se encontraba trabajando en su vehículo como chofer de taxi colectivo de la línea 11 P, y al llegar a calle Inés de Suarez esquina Avenida Pablo Neruda de esta ciudad, se sube el acusado Reinaldo Silva Gonzalez, sentándose en el asiento trasero y al llegar a calle San Martín con Pedro Lira, extrae un arma de fuego con la cual lo apunta al mismo tiempo que le exige la entrega de dinero o de lo contrario le dispararía, ante lo cual la víctima le hace entrega de la suma de $72.000, para luego el acusado huir del lugar con el dinero en su poder. Momentos posteriores el acusado fue detenido en calle Argentina esquina Pasaje Ensenada, encontrándose en poder de éste, específicamente al interior de un bolso que portaba, un revólver.32 ma

Fundamentos

considerando anterior configuran sendos delitos de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con el artículo 432 y 439 del mismo código y Porte de arma de fuego establecido en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, en grado de ejecución consumados, correspondiéndole al imputado una participación en calidad de autor en ambos ilícitos, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. Respecto del delito de robo con intimidación tal como se ha señalado previamente se han acreditado los elementos del tipo penal al haberse probado que el acusado se apropió de especie mueble ajena contra la voluntad de su dueño, de un bien fungible como es dinero, lo que da cuenta además del ánimo de lucro con el que actuó el agente, para lo cual utilizó un arma de fuego a fin de intimidar al sujeto pasivo y así forzar la manifestación o entrega de la Código: JXDWXMXXGFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 11 - cosa, descartándose las alegaciones de la Defensa en el sentido que sólo habría existido un delito de amenazas a raíz de una discusión del acusado con el ofendido, ya que este último fue claro en indicar que sufrió intimidación de parte del acusado quien le dijo “ te la voy a hacer corta, ando pato dame la plata porque si no te meto un plomazo”, apoyando sus dichos con la exhibición del arma de fuego, lo que motivó en la víctima un justo temor de sufrir algún daño en su integridad física, y le hizo entregar el dinero de la cuota que tenía reservada para el dueño del taxi. Respecto del Porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, concurre respecto del acusado el elemento objetivo del tipo, cual es que éste portaba un revólver marca Smith & Wesson que se encontraba en condiciones de ser utilizada como arma de fuego, sin perjuicio de su regular estado de conservación que, en todo caso no le impedía que se pudiera dar curso al mecanismo de disparo, por lo que se desoirán las alegaciones de la Defensa en el sentido de solicitar la absolución del acusado por este delito en razón de que el arma de fuego no estaría apta para el disparo, de acuerdo a lo razonado en el considerando anterior a propósito de la declaración del perito armero. El elemento subjetivo del tipo, esto es el animus detinendi, resultó evidente de la circunstancia de mantener el acusado el arma de fuego cargada, lo que implica mantenerla en condiciones para una eventual utilización con el peligro que ello implica frente a su mal uso o la eventual ocurrencia de un accidente por su mal estado de conservación, más aún cuando el arma efectivamente fue utilizada para cometer un delito. Asimismo, se configuró el elemento normativo del tipo, en la medida que la persona que portaba el revólver no contaba con el permiso que debe entregar la Autorid

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se condena a, REINALDO ROBERTO SILVA GONZALEZ ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor de robo con intimidación en perjuicio de M.S.V.C. y a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena como autor de porte ilegal de arma de fuego, delitos ocurridos el 26 de diciembre de 2022 en esta ciudad de Temuco. II.- Que no se sustituirá la pena a aplicar al condenado por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, por improcedente. III.- Que por lo anterior el imputado deberá cumplir las penas impuestas en forma efectiva, principiando por la más grave, sirviéndole de abonos los 430 días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa, esto es, detenido el 26 de diciembre y en prisión preventiva desde el 27 de diciembre, ambas fechas del año 2022 hasta el día de hoy además de los días que restan para que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Que se condena al acusado al pago de las costas de la causa. V.- Que se decreta la incorporación de la huella genética del acusado al regis

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- 1 - C/REINALDO ROBERTO SILVA GONZÁLEZ ROBO CON INTIMIDACIÓN PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO R.U.C. 2201302165-5 R.I.T. 269-2023 _____________________________________/ Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Ju

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