NN C/ MATTIAS FRANCISCO LEIVA MARZÁN
Rol
O-1357-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 17 de julio de 2023, alrededor de las 05:30 horas de la tarde, mientras personal de carabineros de la 3ª Comisaría de esta comuna patrullaba en el sector de Avenida Urmeneta, a la altura de la estación del Metro de Limache, reciben un comunicado radial informando que transeúntes del lugar denunciaban que una persona que mantenía un tatuaje a la altura del cuello, de estatura baja, con vestimenta de color gris, se encontraba sentado en una banca de la misma en Avenida Urmeneta, portando un maletín de color negro, de similares características a los utilizados para el transporte de armas de fuego. Con esos antecedentes, personal policial se dirigió al lugar, efectuando en una primera instancia un control preventivo a la persona, la cual fue identificada como el imputado Matías Francisco Leiva Marzán, pudiendo constatar que efectivamente mantenía un maletín de plástico con el logotipo de la marca BBM -conocida como una marca de fabricación de pistolas a fogueo-, en cuyo interior había un arma del tipo pistola a fogueo, de color negro con dorado, modificada en su estado original, ya que se le había eliminado la obturación para obtener el disparo de cartuchos de calibre 9 mm, y un cargador con cinco cartuchos de munición modificados para fogueo, a la cual se le adosó un proyectil de manera artesanal. Al momento de los hechos el acusado no contaba las con las autorizaciones correspondientes para el porte de ese tipo de elementos y de acuerdo a las pericias realizadas, el armamento se encontraba apto para el disparo. SENTENCIA En Limache, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6 y 9, 14 n°1, 15 n°1, 29, 31, 67 y 68 del Código Penal; 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; Ley 17.798 (de Control de Armas), Ley 19.970 (de Registro de Adn), y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al acusado MATTIAS FRANCISCO LEIVA MARZÁN, cédula de identidad n°21.491.154-
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6 y 9, 14 n°1, 15 n°1, 29, 31, 67 y 68 del Código Penal; 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; Ley 17.798 (de Control de Armas), Ley 19.970 (de Registro de Adn), y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al acusado MATTIAS FRANCISCO LEIVA MARZÁN, cédula de identidad n°21.491.154-K, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley 17.798, perpetrado el día 17 de julio de 2023, en la comuna de Limache. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva (artículo 15 bis Ley N°18.216), por el término de tres años y un día, debiendo el condenado presentarse al Centro de Reinserción Social de Quilpué el día 06 de marzo de 2024, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención y debatirse la revocación de la pena sustitutiva. El sentenciado deberá cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales del artículo 17 de la Ley N°18.216. Del mismo modo, se le impone la obligación del artículo 17 ter letra: d) Obligación
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: El día 17 de julio de 2023, alrededor de las 05:30 horas de la tarde, mientras personal de carabineros de la 3ª Comisaría de esta comuna patrullaba en el sector de Avenida Urmeneta, a la altura de la estación del Metro de Limache, reciben un comunicado radial informando que transeúntes del lugar denunciaban que una persona que mantenía un tatuaje a la altura del cue
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