2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACEVEDO/SERVICIOS DE CAPACITACION JUAN PABLO OLMOS EIRL

Rol

O-5086-2019

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal ya reseñada son los siguientes: 1) NO PAGO DE COTIZACIONES DE AFP: Su representada no ha pagado mis cotizaciones de AFP MODELO, durante los siguientes periodos: febrero, mayo, octubre y noviembre de 2018; marzo, abril y mayo de 2019, sin perjuicio de haberlas descontado de mis remuneraciones mensuales. 2) NO PAGO DE COTIZACIONES DE AFC: Su representada, habiendo descontado de mis remuneraciones las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía, no las ha enterado en la institución correspondiente, durante los siguientes períodos: febrero, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre de 2018; marzo, abril y mayo de 2019. 3) NO PAGO DE COTIZACIONES DE SALD FONASA: Su representada, habiendo descontado de mis remuneraciones las cotizaciones correspondientes a salud, no las ha enterado en la institución correspondiente, durante los siguientes períodos: mayo, octubre y noviembre de 2018, febrero, marzo, abril y mayo de 2019. Solicita en definitiva condenar a los tres demandados en calidad de Único Empleador al pago de las siguientes prestaciones: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO: Corresponde que mi ex empleadora me pague esta indemnización en atención a la causal de despido indirecto invocada por mi parte y que probare en autos, suma que asciende a $ 1.015.100. - o lo que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS: Corresponde que mi ex empleadora me pague esta indemnización en atención a la causal de despido indirecto invocada por mi parte y que probare en autos, correspondiendo al tope de años esto es 2 años de servicios, suma que asciende a $ 2.030.200.- o lo que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. INCREMENTO LEGAL DEL 50% ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 171 DEL CT.- Corresponde que mi ex empleadora sea condenada al recargo legal que establece la norma citada en atención que mi despido indirecto se ajustó a derecho por lo que es JUSTIFICADO, incremento que alcanza a la suma de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso SERGIO IGNACIO ACEVEDO ZAMBRANO, C.I. nro. 15.315.010-9, diseñador gráfico y programador, domiciliado en San Ignacio de Loyola nro. 824, departamento nro. 411, comuna y ciudad de Santiago, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por declaración de Único Empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, a las siguientes empresas: 1.- SERVICIOS DE CAPACITACION JUAN PABLO OLMOS EIRL, rut nro. 76.101.794-2, representada legalmente por JUAN PABLO OLMOS SANT1BAÑEZ, C.I. nro., 12.952.736-6, gerente general, o quien sus derechos represente, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en BOMBERO ADOLFO OSSA NRO. 1010, OFICINA 401, COMUNA Y CIUDAD DE SANTIAGO región Metropolitana. 2.- GESTION Y CAPACITACION EN INFORMATICA Y OTROS LIMITADA, del giro de su denominación, Rut: 77.666.900-8, JUAN PABLO OLMOS SANT1BAÑEZ, C.I. nro., 12.952.736-6, gerente general, o quien sus derechos represente, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en BOMBERO ADOLFO OSSA NRO. 1010, OFICINA 401, COMUNA Y CIUDAD DE SANTIAGO región Metropolitana 3.- FORMACIÓN INTEGRAL LIMITADA, rut nro. 76.395.909-0, representada legalmente por JUAN PABLO OLMOS SANT1BAÑEZ, C.I. nro., 12.952.736-6, gerente general, o quien sus derechos represente, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en BOMBERO ADOLFO OSSA NRO. 1010, OFICINA 401, COMUNA Y CIUDAD DE SANTIAGO región Metropolitana. Indica que su relación laboral con SERVICIOS DE CAPACITACION JUAN PABLO OLMOS EIRL (FORMACION INTEGRAL), rut nro. 76.101.794-2, comienza el 1 de agosto de 2017, bajo el cargo de diseñador gráfico y programación. JUAN PABLO OLMOS SANT1BAÑEZ, Dueño, Director General y Representante Legal de la empresa, me entrevistó y contrató directamente, acordando con él todos los términos contractuales y de remuneraciones de mi cargo. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $ 708.092, gratificación legal del artículo 50 del CT, colación y movilización por $ 60.000.- cada una. El 2 de mayo de 2018, se firmó anexo de contrato de trabajo, donde se aumentó mi remuneración y se escrituro la colación y movilización. Entrando el 2do. Semestre del 2018, la dotación de la empresa comenzó a crecer bastante en las áreas de apoyo (Operaciones y Desarrollo) y en la oficina de Concepción, llegando a una dotación total de la empresa de aproximadamente 32 personas. Es aquí en donde se comienzan a mostrar dificultades en la administración financiera de la empresa: Retrasos en el pago de las remuneraciones No pago de cotizaciones previsionales. Deudas con relatores relevantes para el desarrollo de los proyectos de ventas. Falta de recursos para la compra de materiales para el desarrollo de cursos vendidos. Cortes del suministro de la luz y líneas telefónicas. A fines del año 2018, producto de los no pagos de las mensualidades de arriendo de la oficina

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por SERGIO IGNACIO ACEVEDO ZAMBRANO en contra de SERVICIOS DE CAPACITACION JUAN PABLO OLMOS EIRL, de GESTION Y CAPACITACION EN INFORMAT1CA Y OTROS LIMITADA, y de FORMACIÓN INTEGRAL LIMITADA, y en consecuencia se declara: I.- Que las tres demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, y en consecuencia deberán responder solidariamente de las obligaciones que en seguida se señalarán. II.- Que se declara justificado el despido indirecto promovido por el actor con fecha 27 de mayo de 2019. III.- Que las demandadas en forma solidaria deberán pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: · indemnización por años de servicios por la suma de $2.030.200, · Recargo legal por la suma de $1.015.100, · Indemnización Sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.015.100, · feriado legal y proporcional, por la suma total de $1.361.926, · Remuneración pendiente meses de mayo y junio de 2019 por la suma de $2.030.200 - IV.- Que, además se declara nulo el despido del actor, por lo que deberán enterarse en las instituciones correspondientes las cotizaciones no pagadas durante la relación laboral, y además, se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones previsionales del demandante mientras no se convalide legalmente el despido, a razón de la suma de $1.015.000.- mensuales. V.- Que los montos antes indicados deberán pagarse con intereses y reajustes de los artículo 63 y 173 del

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso SERGIO IGNACIO ACEVEDO ZAMBRANO, C.I. nro. 15.315.010-9, diseñador gráfico y programador, domiciliado en San Ignacio de Loyola nro. 824, departamento nro. 411, comuna y ciudad de Santiago, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por declara

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