MINPUBLICO C/ MIGUEL ANGEL CRUCES GONZÁLEZ
Rol
O-1401-2022
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de la acusación Tribunal resuelve Lo tiene presente, se tiene por modificada la acusación, se subsume el delito de cultivo en el delito de tráfico, por lo tanto, se persigue la responsabilidad penal de un solo delito, que será el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000 SOLICITUDES. Fiscal Solicita se remita a la carga probatoria incorporada en el libelo acusatorio, así como también a la copia de la carpeta de investigación. Código: KXHBXMXGZFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE LEBU J.J. PEREZ N°721, LEBU Fonos (41) 2511213 Correo electrónico: jlyg_lebu@pjud.cl Defensor Está de acuerdo. Magistrada Se tiene presente. Defensor Realiza sus alegaciones de defensa, las que constan íntegramente en registro de audio. Fiscal Estará a lo que el Tribunal resuelva. Imputado Guarda silencio. Magistrada Procede a dictar sentencia. TRIBUNAL RESUELVE. Lebu, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 21, 29, 31, 50, 68 y 70 todos del Código Penal; artículos 447, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, articulo 17 de la Ley 19.970, artículos 1, 15 y siguientes, 38 de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a MIGUEL ANGEL CRUCES GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 14.072.372-K, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, comiso de las especies incautadas, inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. Asimismo el registro de su huella genética conforme al artículo 17 letra c) de la Ley 19.970, como autor del delito c
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. “Se hace presente a nuestros usuarios que si requieren consultar sobre el estado de ésta u otras causas, o realizar alguna solicitud, se pueden comunicar virtualmente con este Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, y los sábados de 09:00 a 12:00 horas, ingresando por intermedio de su teléfono celular o un computador, a través de Google Chrome, a la siguiente plataforma: https://conecta.pjud.cl/ , en la cual deberán incorporar sus datos, luego seleccionar “Juzgado Letras de Lebu”, posteriormente elegir si desea ser atendido por video llamada, por WhatsApp o por chat, y seleccionar el botón “enviar”, para finalmente ser atendido por un funcionario de este Tribunal; y que los escritos o solicitudes puede presentarlos también de forma directa a través de la Oficina Judicial Virtual, ingresando a la página del Poder Judicial www.poderjudicial.cl Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 1° de la Ley de Tramitación Electrónica 20.886 y artículo 3 del acta 37-2016 de fecha 15 de abril de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema”. Código: KXHBXMXGZFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl https://conecta.pjud.cl/ http://www.poderjudicial.cl 2024-02-28T15:27:48-0300
Fallo
SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 21, 29, 31, 50, 68 y 70 todos del Código Penal; artículos 447, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, articulo 17 de la Ley 19.970, artículos 1, 15 y siguientes, 38 de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a MIGUEL ANGEL CRUCES GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 14.072.372-K, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, comiso de las especies incautadas, inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. Asimismo el registro de su huella genética conforme al artículo 17 letra c) de la Ley 19.970, como autor del delito consumado de TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al 1 de la Ley 20.000, cometido en esta jurisdicción, el día 20 de diciembre del año 2022. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva, debiendo sentenciado quedar sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado por igual término que el de la pena privativa de libertad impuesta, tiempo durante el cual deberá cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe y con las restantes condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216. En consecuenci
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JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE LEBU J.J. PEREZ N°721, LEBU Fonos (41) 2511213 Correo electrónico: jlyg_lebu@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. DICTA SENTENCIA CONDENATORIA. FECHA LEBU, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. RUC 2201125924-7 RIT 1401 - 2022 MAGISTRADA (D) CAROLINA ANDREA LEIVA AGUILERA FISCAL JOHNNY CARES MARTINEZ DEFENSA PRIVADA PATRICIO ROBLES CONTRER
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