Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

RIVERA/ESCUELA BASICA CALASANZ DE KURAREWE

Rol

O-34-2021

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. NUVIA DE LA PAZ RIVERA MATUS, Técnico en Educación Parvularia domiciliada en Menetue, kilómetro 2.5, de la comuna de Pucón, interpuso demanda en Procedimiento de aplicación general por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, contra su ex empleador COLEGIO CALASANZ KURAREWE, con giro en “enseñanza preescolar privada; Enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional”, representada legalmente en conformidad al inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por el Pbro. don Gorka Elexpe, representante legal, o por quien lo subrogue o represente en conformidad a la precitada norma, con domicilio en Avenida Bernardo O´higgins N° 360, comuna de Curarrehue. SEGUNDO: Síntesis de los hechos y alegaciones de las partes. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Con fecha 01 DE JULIO DE 2014, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En dicha época el contrato de trabajo se firmó bajo la razón Parroquia San Sebastián Sala Cuna y jardín Infantil Ruka Ngen. 2. Las labores contratadas fueron las “Técnico en atención de Párvulos”. 3. Con fecha 01 de agosto de 2018, firmó anexo de contrato en el que se cambiaba a su empleador, pasando a ser la ESCUELA BÁSICA CALASANZ, Rut: 65.110.036-4. Ello, según se explica en el mismo anexo fue con motivo de la ampliación a nivel de la “escuela Básica Calasanz” RBD N° 20.435-8, según resolución exenta N° 1.476 que amplía el reconocimiento oficial creándose el nivel de parvularia y financiándose a través de recursos económicos provenientes vía transferencias de fondos de la JUNJI. Hizo presente que en dicho anexo se reconoce su fecha de ingreso al trabajo y se indica expresamente que se mantendrá su antigüedad laboral. 4. Durante toda la relación laboral trabajó en la Sala Cuna y Jardín Infantil Calasanz ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 360 de Curarrehue. Ahí fu

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO: a) En cuanto al despido injustificado: El artículo 168 del Código del Trabajo, permite a esta parte impugnar judicialmente el despido injustificado y reclamar las indemnizaciones que procedan en conformidad a la ley. Así: Respecto del término de la relación laboral, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, que ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato, indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. En este sentido se ha establecido que la motivación del despido, a través de la designación de la causal y de sus hechos fundantes constituye un requisito formal de validez del despido, establecido con el fin de asegurar la defensa del trabajador, que se vería gravemente afectada en caso de permitirse al empleador incorporar tales antecedentes de hecho sólo en el momento de contestar la demanda, lo que es manifiestamente extemporáneo.(Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia de fecha 1º de marzo del año 2000, rol número 4.184-1999).- b) En cuanto a la causal de necesidades de la empresa y la carta de despido: a) Atendida la situación la actual situación de funcionamiento del Jardín Infantil principalmente afectada por las medidas sanitarias que ha adoptado la autoridad para hacer frente a la pandemia Coviud-19, situación que ha derivado en una menor cantidad de niños atendidos en el establecimiento, b) Que se prevé esto se mantendrá durante un tiempo prolongado, c) Se ha hecho necesaria una reestructuración en la dotación de Técnicos a fin de adecuarse a esta nueva realidad de funcionamiento. d) Esto los ha llevado a la necesidad de presidir de los servicios de la demandante, por no ser necesarios. Por su parte, “La causal de necesidades de la empresa está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Los casos contemplados en la ley apuntan a circunstancias económicas o tecnológicas. Para su configuración es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que estas deben ser objetivas, graves y permanentes. Los problemas de la empresa no deben ser transitorios y subsanables. La ley, al referirse a las necesidades de la empresa no sólo se refiere a las necesidades de carácter técnico sino que también de orden financiero o económico. Por otro lado, la carta de despido debe reflejar fielmente los hechos que lo motivaron por cuanto la prueba ha de recaer necesariamente en estos hechos. Por ello, esta tiene una finalidad precisa y determinada, cual es la de fijar los hechos que el empleador debe acreditar en sede judicial, sin per

Fallo

POR TANTO SOLICITÓ tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento de Aplicación general por Despido Injustificado y cobro de prestaciones contra su ex empleador COLEGIO CALAZANS KURAREWE, representada legalmente por el Pbro. Don Gorka Elexpe, o por quien lo represente o subrogue, ya individualizados, darle tramitación y en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes declarando que el despido es injustificado y que se adeudan las siguientes prestaciones: 1. La suma de $ 1.086.379 por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; 2. La suma de $ 279.052 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, que fue descontado de la indemnización por años de servicio al momento del pago del finiquito 3. O la suma que S.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 del Código del Trabajo, y 4. Las Costas de la causa. LEGALMENTE EMPLAZADA LA DEMANDADA PROCEDIÓ A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, por la parte demandada COLEGIO CALASANZ KURAREWE, en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones solicitó el rechazo de la misma, con costas. Primeramente indicó que su parte controvierte todos los hechos contenidos en la demanda, salvo aquellos que expresamente se reconozcan. Dicho l

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Pucón, veintiocho de abril de dos mil veintidós VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. NUVIA DE LA PAZ RIVERA MATUS, Técnico en Educación Parvularia domiciliada en Menetue, kilómetro 2.5, de la comuna de Pucón, interpuso demanda en Procedimiento de aplicación general por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, contra su ex empleador COLEGIO CALASANZ KURA

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