IVAN ALBERTO VEJAR ROSALES C/ CLAUDIO FRANCISCO PINTO IRIARTE
Rol
O-9414-2023
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados constituyen un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado por el art. 196 en relación con lo dispuesto por el art. 110, ambos de la ley 18.290, atribuyendo participación al requerido como autor e indicando que le beneficia la atenuante de irreprochable conducta anterior; por lo que requirió la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 U.T.M., la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocían responsabilidad en el requerimiento, asistido por su abogada, indicó que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. CUARTO: Audiencia de juicio. Que con fecha 22 de febrero de 2024, se realizó el juicio oral simplificado, con la presencia del Ministerio Público, el imputado, la defensa y un testigo de cargo. QUINTO: Alegaciones de inicio. Que en audiencia de juicio se recibió los alegatos de apertura de ambas pates. El Ministerio Público –en síntesis- expresó que con la prueba que rendirá Código: BPJGXMJXVGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreditará el ilícito y participación atribuida en el requerimiento al imputado, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. La defensa –en lo medular- expresó que solicitará la absolución por insuficiencia probatoria, su representado ratificará que conducía el vehículo motorizado pero no estaba al momento de la fiscalización bajo los efectos de psicotrópicos. SEXTO. Declaración del imputado. Que el requerido, informado de su derecho a guardar silencio, renunció a éste y decidió prestar declaración en juicio: Señaló -en resumen-, que el día 29 de septiembre salió a compartir con amigos, consumió cannabis
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: BPJGXMJXVGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Individualización. Que, ante este juzgado de garantía se tramitó la causa RIT 9.414-2023, RUC Nº 2200972510-9, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado en contra de Claudio Francisco Pinto Iriarte, cédula nacional de identidad N° 17.937.536-2, chileno, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio en calle Oficina Carmela Nº 210, Antofagasta, representado en juicio por el defensor penal público licitado Sergio Balcazar Arias. SEGUNDO: Requerimiento. Que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado, en base al siguiente hecho: “El día 01 de octubre de 2022, a las 23:20 horas aproximadamente, el imputado ya individualizado, condujo bajo los efectos de estupefacientes, el vehículo, marca Citroën, modelo C-4, año 2015, P.P.U. GXSX-11, por Av. Edmundo Pérez Zujovic a la altura del N°8630 de esta ciudad, lugar donde fue fiscalizado por personal de Carabineros, en virtud de un control vehicular, practicándole voluntariamente el examen de Narcotest, arrojando como resultado positivo ante la presencia de THC-25 (marihuana), cuestión que fue ratificada a través del peritaje toxicológico, según consta de informe N° 453-2022 del Servicio Médico Legal de Tarapacá.” Sosteniendo el Ministerio Público que los hechos indicados constituyen un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado por el art. 196 en relación con lo dispuesto por el art. 110, ambos de la ley 18.290, atribuyendo participación al requerido como autor e indicando que le beneficia la atenuante de irreprochable conducta anterior; por lo que requirió la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 U.T.M., la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocían responsabilidad en el requerimiento, asistido por su abogada, indicó que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. CUARTO: Audiencia de juicio. Que con fecha 22 de febrero de 2024, se realizó el juicio oral simplificado, con la presencia del Ministerio Público, el imputado, la defensa y un testigo de cargo. QUINTO: Alegaciones de inicio. Que en audiencia de juicio se recibió los alegatos de apertura de ambas pates. El Ministerio Público –en síntesis- expresó que con la prueba que rendirá Código: BPJGXMJXVGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreditará el ilícito y participación atribuida en el requerimiento al imputado, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. La defensa –en lo medular- expresó que solicitará
Fallo
Se declara: I.- Se condena a Claudio Francisco Pinto Iriarte, cédula nacional de identidad N° 17.937.536-2, ya individualizado, a sufrir la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, más accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en el delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 10 inciso 2° de la Ley 18.290, por hecho cometido con fecha 1 de octubre de 2022, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Antofagasta, por el lapso de un (1) año, al que deberá presentarse dentro del quinto día de ejecutoriado el fallo, satisfaciendo las exigencias del artículo 5º de la señalada Ley. Si la pena sustitutiva le fuese revocada o dejada sin efecto, el condenado deberá cumplir la pena íntegra y efectivamente, se le contará desde que se presente o sea habido, sin otros abonos a considerar. III.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena de multa por diez (10) cuotas iguales y sucesivas
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Hora inicio 12:00PM Hora termino 12:05PM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Nathalia Bustos González RUC 2200972510-9 RIT 9414 - 2023 No comparece NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CLAUDIO FRANCISCO PIN
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