Juzgado de Garantía de La Ligua.

C/ SERGIO ANDREE VALENCIA MEDINA

Rol

O-1491-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1 , 24, 25, 49, 51, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don SERGIO ANDREE VALENCIA MEDINA, cédula de identidad 17.553.950-6, sin domicilio conocido (señala estar en situación de calle), actualmente recluido en causa diversa en el CDP de San Felipe; a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante, prescrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 23 de agosto de 2023, en la comuna de La Ligua. II.- Que se decreta el COMISO y destrucción del arma blanca incautada en estos autos. III.- Que, atendido lo solicitado por parte de la defensa, se hace efectivo el apercibimiento del artículo 49 del Código Penal, por lo que la pena pecuniaria impuesta se sustituye por un día de reclusión, por lo que el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva un total de 1 día reclusión en el penal en el que se encuentra privado de libertad. IV.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Código: GGZNXMGCVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos legales. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese orden de ingreso en calidad de rematado. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dis

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1 , 24, 25, 49, 51, 67

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