Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

CORTEZ/

Rol

V-45-2019

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de febrero de 2019, don RENE FABIAN SOLIS VEGA, chileno, soltero, minero, cédula de identidad N°5.618.969-6, domiciliado Parcela Nº 3, Puntilla Norte, comuna de Illapel y doña ELSA CORTEZ CORTEZ, chilena, soltera, secretaria, cedula de identidad Nº 9.211-691-3, domiciliada en localidad de Cuz Cuz, comuna de Illapel; presentaron manifestación minera, a fin de que se les otorgara concesión de explotación de yacimiento denominado “LA GABYTA 1 AL 48”, ubicado en terrenos abiertos y sin cultivos de la comuna de Canela, provincia del Choapa, Región de Coquimbo, conformado por 48 pertenencias de 6 hectáreas cada una. EL punto de interés queda determinado por las siguientes coordenadas U.T.M.: NORTE: 6.530.200,00 y ESTE 283.700 metros. La superficie manifestada, quedara comprendida dentro de un rectángulo de 1.600 metros con rumbo Norte - Sur y 1.800 metros con rumbo Este - Oeste, encerrando en consecuencia una superficie total de 288 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 04 de octubre de 2019, se presentó solicitud de mensura abarcando una superficie total de 253 hectáreas, acompañando documentos fundantes de la petición: Copia autorizada de la inscripción de la manifestación, la que se inscribió a fs. 31 vta. Nº 30 en el Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Minas de Los Vilos, año 2019. Se acompañó, además, Boletín Oficial de Minería Nº 42.307, de fecha 18 de mayo de 2019, donde se publicó la manifestación de autos; comprobante de pago de tasa fiscal, patente proporcional y plano de la manifestación. Asimismo, se acompañó copia autorizada de constitución de SOCIEDAD LEGAL MINERA “LA GABYTA UNO DE CANELA”, inscrita a fs. 32 vta. Nº 31 en el Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Minas de Los Vilos, año 2019, dueña de todas las pertenencias mineras referidas precedentemente y copia autorizada de Accionistas de la Sociedad, inscrito a fojas 5 vta. Nº 5 del Registro de Accionistas de Minas del Conservador de Minas de Los Vilos, año 2019. TERCERO: Con fecha 06 de octubre de 2020, se presentaron actas y planos de mensura. La mensura comprende una superficie total de 253 hectáreas. Dichos documentos fueron guardados en custodia bajo el bajo el Nº 225-2020. Además, se acompañó Boletín Oficial de Minería Nº 42.476 de fecha 14 de octubre de 2019, en donde se publicó la solicitud de mensura de autos; y con fecha 03 de agosto de 2020, Foja: 1 se certificó que no se presentó oposición a la solicitud de mensura y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. CUARTO: Con fecha 04 de enero de 2021, rola informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena Nº 3327, de fecha 23 de diciembre de 2020, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado

Fallo

SE DECLARA: I.- Que queda constituida en favor de SOCIEDAD LEGAL MINERA “LA GABYTA UNO DE CANELA”, la concesión de explotación de las pertenencias mineras denominadas " LA GABYTA 1 AL 43”, cubriendo una superficie total de 253 hectáreas, ubicadas en Sector de los Pozos, comuna de Canela, provincia del Choapa, región de Coquimbo. Los linderos que delimitan el perímetro de este grupo de pertenencias, se encuentra en las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) L-1 6.531.000,00 282.800,00 L-2 6.531.000,00 284.600,00 L-3 6.529.400,00 284.600,00 L-4 6.529.400,00 283.300,00 L-5 6.530.100,00 283.300,00 L-6 6.530.100,00 282.800,00 COORDENADAS UTM DEL PUNTO DE INTERES. Coordenadas U.T.M.: NORTE 6.530.200,00 metros y ESTE 283.700 metros. II.- Se aprueba Acta de Mensura y Plano revisado por el Departamento de Propiedad Minera del Servicio Nacional de Geología y Minería IV Región, con fecha 04 de Enero de 2021. Foja: 1 III.- Publíquese extracto de esta sentencia constitutiva en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería. IV.- Inscríbase este fallo y el Acta de mensura, como asimismo, archívese el Plano en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Los Vilos, en la forma y oportunidad que señala el artículo 89 del Código de Minería. VI.- Remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena, el original del Plano, copia del Acta de Mensura y de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia por el estado diario conform

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : V-45-2019 CARATULADO : CORTEZ/ Los Vilos, dos de Febrero de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de febrero de 2019, don RENE FABIAN SOLIS VEGA, chileno, soltero, minero, cédula de identidad N°5.618.969-6, domiciliado Parcela Nº 3, Puntilla Norte, comuna de Illapel y doñ

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