SKC RED S.A./SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD
Rol
C-858-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Ruiz Morandé, Abogado, en representación de SKC RED S.A., sociedad del giro de mantención y servicio técnico de maquinarias, ambos con domicilio en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 15.800, Lampa, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone reclamación prevista por el artículo 171 del Código Sanitario, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Antofagasta, con domicilio en calle Antonio Matta N° 1999, 2° Piso, Antofagasta, entidad del Fisco de Chile representada por el Procurador Fiscal de Antofagasta don Carlos Bonilla Lanas, con domicilio en calle Prat 482, Oficina 301, de esta ciudad, fundado en que la Seremi de Salud de la Región de Antofagasta cursó una multa equivalente a 100 Unidades Tributarias a su representada, impugnándose conjuntamente con la Resolución N°2002238 de fecha 04 de febrero de 2020, notificada a su representada por correo certificado el día 13 de febrero de 2020, para que en virtud de los antecedentes de hecho y de 1 XE derecho que expone, los actos impugnados se dejen sin efectos total o parcialmente. Refiere que, de conformidad al artículo 26 de la Ley 18.875 de Bases Generales de la Administración del Estado, y atendido a que la Seremi de Salud de la Región de Antofagasta es un servicio público que depende de la administración central, actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile y por ello dirige la presente acción en contra de ella, representada por el Procurador Fiscal de Antofagasta don Carlos Bonilla Lanas. Señala que, en relación al accidente del trabajador Sr. Daniel Ayala (lesiones) que describe la resolución N°2002238 del 04 de febrero del año 2020 de la Seremi de Salud de Antofagasta, la cual motiva la sanción de autos, aclara lo siguiente; a) El accidente: Los Sres. Daniel Ayala y Sandro Erices realizaban un mantenimiento preventivo a una excavadora (Modelo Volvo EC 480DL), por lo anterior, subieron al sector del motor de la máquina con tinetas de aceite (19 Litros) para realizar el cambio de éste, luego descendieron a realizar el mantenimiento de los componentes inferiores de la máquina y una vez terminado el trabajo el Sr. Daniel Ayala sube a retirar una de las tinetas antes mencionada y al descender se apoya en las barandas de la excavadora, la cual presentaba daños en sus puntos de fijación a la máquina y por lo cual el Sr. Ayala pierde el equilibrio y cae sobre la cubierta de las baterías para luego caer sobre la oruga de la máquina excavadora y finalmente al suelo. No se producen lesiones de carácter grave; b) Del lugar específico del accidente: Indica que, la máquina excavadora de propiedad de un 2 XE cliente de su representada, se encontraba en estacionamiento sur este sierra gorda s/n, sierra gorda, lugar que no es un recinto o dependencia de la empresa SKC RED S.A. Su representada en su giro de reparación y servicio técnico de maquinarias, en diversas oportunidades debe concurrir a prestar sus servicio
Fallo
por tanto, objeto de integración en sede administrativa. Tales son las hipótesis que contemplan los artículos 3 y 37 inciso 1º del Decreto Supremo Nº 594, de 1999 que expresa "la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan" y "deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores". Comenta que, en estos casos es evidente que el supuesto de hecho no ha sido objeto de una completa programación normativa, pues conceptos como “factores de peligro” y “condiciones sanitarias y ambientales 13 XE necesarias” deberán ser integrados por la autoridad al momento de aplicar la norma a un caso concreto. Afirma que, en relación al resto de los artículos, la sumariada no debe perder de vista las razones por las que fue sancionada, pues de la lectura del acto recurrido se desprende claramente que las infracciones cometidas por la empresa dicen relación con no haber mantenido las condiciones necesarias en el lugar de trabajo para proteger la vida y la salud de los trabajadores que laboran en la empresa y, por tanto, no haber suprimido todos los factores de peligro que pudieran afectar la salud o integridad física de los mismos. La sanción en sí no dice relación con las causas inmediatas del accidente que afectó al trabajador. Dice relación con la falta de condicion
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CAUSA ROL : C-858-2.020. MATERIA : RECLAMACIÓN MULTAS. CODIGO : R22A. DEMANDANTE : SKC RED S.A. R.U.T. : 76.686.138-5 DEMANDADO : SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ANTOFAGASTA. R.U.T. : 61.601.000-K. FECHA INICIO : 19.02.2.020. Antofagasta, a uno de Febrero del año dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Ruiz Morandé, Abogado, en represent
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