Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

MP C/ BERNARDO ALFREDO OYARZÚN OSORIO

Rol

O-631-2020

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS., CONNIVENCIA EN LA FUGA Y EVASIÓN CULPABLE DE DETENIDOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el señor Fiscal Adjunto de Litueche don Rodrigo Troncoso Arteaga, ha presentado acusación en contra de don BERNARDO ALFREDO OYARZÚN OSORIO, empleado, cédula de identidad N° 0008883819-K, domiciliado en Sector El Cajón S/N, comuna de La Estrella, representado legalmente por su Defensor Penal Público don Jorge Araneda Chacón, y para efectos de esta audiencia por la Defensora Penal Pública doña Valentina Zagmutt Venegas, respecto del siguiente hecho: Hecho:El día 22 de noviembre del año 2020, siendo aproximadamente las 21:00 horas, el imputado BERNARDO ALFREDO OYARZUN OSORIO se desempeñaba en la conducción de la camioneta ce color blanco, placa patente única EV-5495, conducción que habría realizado en estado de ebriedad, a raíz de lo cual pierde el control del vehículo zigzagueando por la ruta I-120, a la altura del kilómetro 13 con 820 de la comuna de La Estrella, que era por donde circulaba dicho vehículo, impactando producto de este zigzagueo al caballo sobre el cual montaba la victima JUAN LUIS ACUÑA SOTO, producto de lo cual la victima sale eyectada del animal, cayendo al suelo, resultando con lesiones de carácter catalogados médicamente como graves. Sin perjuicio de aquello y quedando la persona tirada a un costado de la vía, el imputado no detiene la marcha ni ayuda a la persona, huyendo del lugar la camioneta en la cual circulaba. Realizada la alcoholemia correspondiente arrojó como resultado 1.98 gramos de alcohol por mil en la sangre Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, y huir de accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso segundo de la Ley de Tránsito, delitos en grado de consumado y en donde al imputado le ha cabido participación en calidad de autor. Antecedentes de prueba en que se funda la acusación: 1.

Fundamentos

considerando la naturaleza jurídica del ilícito materia de la acusación, la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Penal, solicita se aplique al acusado por el delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves BERNARDO ALFREDO OYARZUN OSORIO la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 12 UTM, cancelación de licencia de conducir, accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y por el delito de huir de accidente de tránsito se le condene a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, cancelación de licencia de conducir, accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal Código: NTXXXMQBHQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Página 3 de 5 En caso de admisión de responsabilidad, solicita, por el delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM, y la cancelación de la licencia de conducir del imputado; y por el delito de huir del accidente, solicita que se aplique la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1 UTM, y la cancelación de la licencia de conducir del imputado, sin costas.. 2° Que, habiéndose fijado audiencia para efecto de procedimiento abreviado, el día de hoy, y al tenor de lo establecido en los artículos 406 a 410 del Código procesal Penal, debidamente informado, de manera libre y espontánea, don BERNARDO ALFREDO OYARZÚN OSORIO ha aceptado el procedimiento abreviado, como asimismo los hechos en que se funda la acusación y antecedentes de prueba de la misma. 3° Que, frente a ello la defensa ha indicado que, habiendo aceptado el procedimiento abreviado, así como los hechos materia de la acusación, y los antecedentes de prueba en que se funda ésta, no hará cuestionamientos de la existencia del delito ni la participación de su representado en aquél. Al mismo tiempo, ha solicitado que respecto de la pena corporal impuesta, haciendo presente que el sentenciado ha permanecido con medidas cautelares de arresto domiciliario total desde el día 26 de enero de 2021, hasta el día 26 de mayo de 2021, fecha esta última en la que se decretó a su respecto arresto domiciliario nocturno, y, en consideración a la certificación que consta en la carpeta electrónica, efectuada por el Ministro de Fe de este tribunal de fecha 23 de noviembre de 2023, consta que el sentenciado ha cumplido 1.078 días de privación de libertad, tal como fuera señalado, arresto domiciliario este último que se ha mantenido hasta la fecha de hoy, y respecto a ello, hace presente que la pena

Fallo

POR TANTO, y teniendo presente lo establecido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 195 y 196 de la Ley 18.290, y demás normas legales pertinentes SE RESUELVE: Código: NTXXXMQBHQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Página 4 de 5 I).- Que SE CONDENA a don BERNARDO ALFREDO OYARZÚN OSORIO, cédula de identidad N° 0008883819-K, domiciliado en Sector El Cajón S/N, comuna de La Estrella, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 36 meses, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y multa de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en grado de consumado, cometido el 22 de noviembre de 2020, en esta jurisdicción. Que SE CONDENA a don BERNARDO ALFREDO OYARZÚN OSORIO, cédula de identidad N° 0008883819-K, domiciliado en Sector El Cajón S/N, comuna de La Estrella, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, cancelación de la licencia de conducir, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y multa de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de huir de accidente

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Página 1 de 5 Procedimiento Abreviado. Litueche, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1° Que, el señor Fiscal Adjunto de Litueche don Rodrigo Troncoso Arteaga, ha presentado acusación en contra de don BERNARDO ALFREDO OYARZÚN OSORIO, empleado, cédula de identidad N° 0008883819-K, domiciliado en Sector El Cajón S/N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica