C/ NICOLÁS FERNANDO CID OSORIO
Rol
O-5220-2023
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 20 de septiembre de 2023, alrededor de las 10:00 de la mañana, en la intersección de calles Volcán Osorno y Volcán Tupungato, en la comuna de La florida, carabineros de la comuna realizaron un control de identidad, al imputado ya individualizado, encontrando en su poder, un cuchillo cocinero d 10 centímetros de hoja y 11, 5 de empuñadura, color negro sin marca, especie respecto de la cual, no justificó razonablemente su porte. Cabe señalar que, también, al revisar sus vestimentas, se encontró en la pretina de su pantalón, una pistola plástica de color negro, sin marca, de juguete; motivo por el cual el imputado fue detenido, y los elementos fueron incautados”. Delito y grado de desarrollo Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el Art. 288 Bis del Código Penal, encontrándose dicho ilícito en grado de ejecución consumado Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. . Agravantes Artículo 12 n°15 Código Penal. Código: SFXPXMKXPRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE RESUELVE: Por las anteriores consideraciones y teniendo especialmente presente lo dispuesto en los 4, 6, 36, 45, 47, 97, 297, 340, 341, 342, 346, 388, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 7 y 288 bis del Código Penal; se declara: I.- Que se absuelve a NICOLAS FERNANDO CID OSORIO, Rut - , ya individualizada, de los hechos del requerimiento deducido en su contra, que la sindicaban como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, que habría sido perpetrado en esta jurisdicción el día 20 de diciembre de 2023. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Atento lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se alza la medida
Fallo
SE RESUELVE: Por las anteriores consideraciones y teniendo especialmente presente lo dispuesto en los 4, 6, 36, 45, 47, 97, 297, 340, 341, 342, 346, 388, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 7 y 288 bis del Código Penal; se declara: I.- Que se absuelve a NICOLAS FERNANDO CID OSORIO, Rut - , ya individualizada, de los hechos del requerimiento deducido en su contra, que la sindicaban como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, que habría sido perpetrado en esta jurisdicción el día 20 de diciembre de 2023. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Atento lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se alza la medida cautelar de prisión preventiva y se ordena la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, ejecutoriada que esté la presente sentencia, archívese. Téngase por notificados a todos los intervinientes en la presente audiencia. Pronunciada por Don MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS, Juez Titular del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos, por lo que se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo del Acta 1 de 1 de Junio de 1 de la Excma.
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1 14 - RIT : - IMPUTADO : NICOLÁS FERNANDO CID OSORIO Cédula de Identidad : 1 . 4 . -1 Fecha de nacimiento : 4- -1 Domicilio : Calle Los Ñirres Nº 11 , Villa Amanecer, La Florida. PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. JUEZ : MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS Hechos “El día 20 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica