Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ JESÚS ALEJANDRO CAMPOS CATALDO

Rol

O-514-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, son los siguientes: 1. Los hechos: “El día 17 de octubre de 2022, alrededor de las 18:00 horas, en Ignacio Carrera Pinto, esquina Las Gaviotas, Reñaca, comuna de Viña del Mar, el imputado JESÚS ALEJANDRO CAMPOS CATALDO, fue sorprendido portando al interior de un bolso, con fines de venta y/o transferencia a terceros, un calcetín que en su interior mantenía 9 papelillos cuadriculados contenedores de 11 gramos brutos de marihuana y un monedero en cuyo interior mantenía 4 bolsas pequeñas transparentes con 2 gramos y 700 milígramos brutos de una sustancia que resultó contener clorhidrato de cocaína, lidocaína y cafeína; además de la suma de $55.000 en efectivo producto de la venta de drogas. La droga incautada al imputado, estaba destinada a su comercialización y/o transferencia a terceros, sin que este haya justificado, de modo alguno, que fuera para un tratamiento médico, o su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” 2. Calificación jurídica: Código: JXQWXMFNJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el parecer del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, encontrándose en grado de consumado, según lo preceptuado en el artículo 7 inciso 1°, del Código Penal. 3. Participación: La Fiscalía atribuye al imputado participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. 4. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: El Ministerio Público sostiene que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias. 5. Preceptos legales aplicables al caso: Son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1°, 7°, 14, 15 Nº 1, 38, 68 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1° y 4° de la Ley Nº 20.000; y normas pertinentes del Código Procesal Penal. 6. Pena req

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, el día viernes veintitrés de febrero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Juez don Manuel Muñoz Chamorro, integrado por la Jueza doña Viviana Poblete Vera y el Juez don Alex Guzmán Manríquez, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, en causa Rol Único N°2201028482-5 y Rol Interno del Tribunal Nº 514-2023, seguida en contra del acusado JESÚS ALEJANDRO CAPMOS CATALDO, chileno, Cédula Nacional de Identidad número 17.480.129-0, albañil, domiciliado en Lauquén 16, Población Las Palmeras, Forestal Alto, Viña del Mar, quien señaló como forma especial de notificación el correo electrónico gebuscataldo@gmail.com, representado por su abogada, la defensora penal pública doña Alejandra Pizarro Catalán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la señora Fiscal Paola Rojas Caro. II.- Acusación Fiscal SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, son los siguientes: 1. Los hechos: “El día 17 de octubre de 2022, alrededor de las 18:00 horas, en Ignacio Carrera Pinto, esquina Las Gaviotas, Reñaca, comuna de Viña del Mar, el imputado JESÚS ALEJANDRO CAMPOS CATALDO, fue sorprendido portando al interior de un bolso, con fines de venta y/o transferencia a terceros, un calcetín que en su interior mantenía 9 papelillos cuadriculados contenedores de 11 gramos brutos de marihuana y un monedero en cuyo interior mantenía 4 bolsas pequeñas transparentes con 2 gramos y 700 milígramos brutos de una sustancia que resultó contener clorhidrato de cocaína, lidocaína y cafeína; además de la suma de $55.000 en efectivo producto de la venta de drogas. La droga incautada al imputado, estaba destinada a su comercialización y/o transferencia a terceros, sin que este haya justificado, de modo alguno, que fuera para un tratamiento médico, o su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” 2. Calificación jurídica: Código: JXQWXMFNJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el parecer del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, encontrándose en grado de consumado, según lo preceptuado en el artículo 7 inciso 1°, del Código Penal. 3. Participación: La Fiscalía atribuye al imputado participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. 4. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: El Ministerio Público sostiene que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias. 5. Preceptos legales aplicables al caso: Son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1°, 7°, 14, 15 Nº 1, 38, 68 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1° y 4° de la Ley Nº 20.000; y normas pertinentes del Código Procesal Penal. 6. Pena requerida: La Fiscalía p

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a JESÚS ALEJANDRO CAMPOS CATALDO, cédula nacional de identidad número 17.480.129-0, de la acusación fiscal que le imputó participación en el supuesto delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, presuntamente ocurrido en esta comuna de Viña del Mar el 17 de octubre de 2022. II.- Que se exime de las costas de la causa al Ministerio Público, por haber actuado con motivo plausible. Devuélvanse los documentos y medios de prueba incorporados en el juicio. Regístrese, notifíquese y téngase por concluida la causa en el sistema computacional en el momento pertinente. Sentencia redactada por el juez suplente don Alex Guzmán Manríquez RUC N° 2201028482-5 RIT N° 514-2023 PRONUNCIADA LA PRESENTE SENTENCIA POR LA SALA DE ESTE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR, PRESIDIDA POR EL JUEZ TITULAR DON MANUEL MUÑOZ CHAMORRO, INTEGRADA POR LA JUEZA TITULAR VIVIANA POBLETE VERA Y EL JUEZ SUPLENTE DON ALEX MAURICIO GUZMÁN MANRÍQUEZ. Código: JXQWXMFNJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-27T14:29:30-0300

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Viña del Mar, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, el día viernes veintitrés de febrero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Juez don Manuel Muñoz Chamorro, integrado por la Jueza doña Viviana Poblete Vera y el Juez don Alex Guzmán M

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