Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

BRUNDL CONTRUCCIONES S.A. C/ FRANCISCO ANTONIO SERRANO SALIT

Rol

O-622-2021

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: «El 01 de febrero de 2017, se celebra contrato de arrendamiento entre el querellado imputado Francisco Antonio Serrano Salit, como arrendador, y la víctima: la Empresa Brundl Construcciones S.A, representada por Luis Seguel Ramírez, en dicho contrato de arrendamiento el imputado Francisco Serrano, da en arriendo la propiedad ubicada en Lote N° 1 A 2B de la subdivisión del inmueble denominando “ Las Casas, Viñas, Naranjo e Islas” ubicado en Coltauco VI Región, declarando ser dueño de la propiedad antes citada. Código: EXTXMWXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - Luego, el mismo día 1-02-2017 se realizan dos transferencias desde la cuenta de la Empresa Brundl Construcciones S.A, al imputado Francisco Antonio Serrano Salit, por un total pagado de $ 6.500.000.- pesos, esto ocurre dentro del contexto que la constructora Brun S.A, estaba encargada de la construcción del puente Lo Ulloa en la Ruta H-358, comuna de Coltauco, el fin del arriendo del predio era utilizar el terreno de forma urgente, para dar inicio a los trabajos de construcción del estribo de salida del Puente, bodegaje de las maquinarias y materiales que se utilizarían en la construcción del puente antes singularizado, el señor Francisco Serrano asegura ser el dueño del predio y tener la facultades para que la empresa Brundl S.A, haga uso del terreno y se establece el monto total del arriendo en $ 6.500.000.- a lo que la víctima, accede, atendida a la necesidad de utilizar dicho terreno para poder ejecutar la importante obra vial, posteriormente al intentar tomar posesión del bien por parte del departamento expropiaciones de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, logran percatarse con estupor que el arriendo celebrado con el imputado no tiene sentido alguno, ya que justamente el predio arrendado había sido objeto de expropiación en causa rol V-780-2015 ante Segundo Juzgado Civil de Rancagua en favor del Ministerio de Obras Públicas, info

Fundamentos

fundamentos que los señalados, ni existe cita de norma legal alguna, lo que puede deberse a una omisión grave del auto de apertura o a que las demandas no se fundaron en su presentación. Sin embargo, durante los alegatos de apertura y clausura, el abogado de la demandante civil desarrollo de mejor manera sus argumentos.- TERCERO. Alegato del ente persecutor. Que, en su alegato de apertura, la Fiscalía anuncia que el delito de estada fue verificado el día de febrero del año 7 y se verifica porque el Fisco de Chile a través del Ministerio de Obras Públicas encargó en el año 5 la ejecución de obra en la comuna de Coltauco, específicamente la construcción de un puente, ubicado en dicha comuna, denominado puente Lo Ulloa, en la ruta H358 Es en el marco de la obra pública que el Fisco de Chile realiza una serie de actos expropiatorios de diversas propiedades aledañas a la obra para la instalación misma de la obra, obras anexas, así como la instalación de la faena de la empresa encargada de la construcción del puente, que es la empresa afectada, BRUNDL CONSTRUCCIONES S.A., en ese contexto, desde 5 se verifica la expropiación de propiedad del encartado, don Francisco Serrano Salit, a fines de 5 se realiza la consignación por el Fisco de Chile, de dinero en que fue tasada la franja de terreno expropiada al imputado. Este, en pleno conocimiento de la existencia del acto expropiatorio, y aprovechándose de la necesidad de la empresa por instalar rápidamente la faena es que ejecuta una falsa representación de la realidad, dando cuenta al representante de la víctima que supuestamente él desconocía todo tipo de antecedentes de la existencia de está expropiación, alegando que nunca fue informado, nunca fue notificado y es en ese contexto y aprovechándose de la necesidad de la empresa por instalar rápidamente la faena, los insta a celebrar un contrato de arriendo sobre la propiedad ya expropiada, para que la empresa inicie sus trabajos y es así como se celebra con fecha de febrero del año 7 un contrato de arriendo sobre la propiedad ya expropiada, en virtud de la cual la víctima debió disponer patrimonialmente de $6 5 y en ese marco de esta audiencia de juicio que el Ministerio Público dará cuenta de la existencia de diversos antecedentes por medio de los cuales será posible acreditar que el Código: EXTXMWXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 5 - imputado estaba en conocimiento de este acto expropiatorio y no obstante el conocimiento ejecuta una falsa representación de la realidad en perjuicio de la víctima y por medio de la cual ésta tuvo que disponer de 6,5 millones de pesos, que es el monto del perjuicio ocasionado. Pide el Ministerio Público veredicto condenatorio.- CUARTO. Planteamiento inicial de la parte querellante. Que, la parte querellante y demandante civil Brundl Construcciones S.A. manifestó que estamos en presencia de un delito de estafa cometido por el querellado don Francisco S

Fallo

se declara la nulidad del acto y en todo ese proceso estaba suspendido el proceso civil y la toma de posesión. De esta manera, se presenta el segundo error por el cual se presenta la segunda nulidad, el Ministerio de Obras Públicas sabiendo de los errores del acto expropiatorio, con fecha 3 de junio de 6, lo que hace es rectificar el acto y volver a publicarlo y se vuelve a equivocar, porque cambia al propietario real que era don Francisco Serrano, pero vuelve a colocar que es lote N° y sigue con el mismo avalúo del lote 33 y no 33 ; de esa manera, entremedio del juicio se presenta una nueva nulidad que se resuelve el 9 de enero de 7, un día antes del anterior que deja nulo todo, que dice además que la toma de posesión material que hizo el Fisco el de agosto de 6 también esta nula y es dejada sin efecto, porque el procedimiento ya estaba suspendido con el primer incidente que se había presentado. ¿Por qué esto es importante?, porque eso quiere decir que, al de febrero de 7, cuando él celebra el contrato de arriendo con la empresa y supuesta víctima todo estaba nulo, el Tribunal había ordenado volver a foja cero y, por tanto, don Francisco Serrano continuaba siendo el dueño de su inmueble. En el Conservador de Bienes Raíces era el dueño, no había limitación Código: EXTXMWXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 8 - alguna, ni prohibición alguna para tener el uso, goce y la disposición de su terreno y es en e

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- - R.I.T. N°: 6 – R.U.C. N°: 8 7499 – 7 Imputado: FRANCISCO ANTONIO SERRANO SALIT RANCAGUA, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.- VISTO, teniendo presente: Que, con fecha veintidós de febrero del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº - , Rol Interno del Tribunal Nº - , seguido en contra

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