ALEJANDRO ANDRES SOTO MACKAYA C/ JOSÉ DARIEGO DELGADO CÁRDENAS
Rol
O-81-2023
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación deducida por el Ministerio Público son los siguientes: “El día 07 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 08:00 horas, en la vía pública, en Ruta 5 Sur a la altura del Km 1098 de la comuna de Ancud; el requerido, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad un camión marca Kia, modelo Frontier, P.P.U. BFVX-88; indicando el informe de alcoholemia evacuado al efecto que el imputado lo hacía con la cantidad de 2.21 gramos por mil de alcohol en la sangre. Por su parte, al momento de la detención el examen respiratorio indicó que el imputado conducía con 1.63 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía este vehículo manteniendo su licencia suspendida por sentencia judicial en causa RIT 1086 2019 de fecha 19 de agosto de 2019, por el periodo de cinco años, el Juzgado de Garantía de Ancud, la cual se encuentra firme y ejecutoriada y válidamente notificada” Para el Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito consumado de Conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida en virtud de una sentencia judicial, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2°, todos de la Ley de Tránsito N°18.290; en el que atribuyó al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber tomado parte en su ejecución de manera inmediata y directa; estima que no concurren atenuantes y que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicitó se le aplique una pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, cancelación de su licencia de conducir vehículos motorizados, comiso del vehículo con el que se cometió el delito, además de la accesoria del artículo 29 del Código Penal y la condena al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura. Al inicio de la audiencia, el fiscal señ
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Intervinientes. Que, el día veintidós de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, integrado por los jueces titulares don Rodrigo Alarcón Contreras, quien presidió; doña Angélica Monsalve Vásquez; y Patricio Carrasco Uribe, se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RIT N°81-2023, RUC N°2301095533-5, por el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, con la presencia del fiscal adjunto don Luis Barría Schneeberger, quien sostuvo la acusación fiscal en contra del acusado JOSÉ DARIEGO DELGADO CÁRDENAS, chileno, cédula de identidad N° 10.607.384-8, nacido en Ancud el 15 de diciembre de 1966, domiciliado en Linao rural comuna de Ancud, soltero, 57 años, tripulante de nave menor, enseñanza media completa, representado por el abogado defensor penal público licitado don Carlos Barahona Ramírez. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación deducida por el Ministerio Público son los siguientes: “El día 07 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 08:00 horas, en la vía pública, en Ruta 5 Sur a la altura del Km 1098 de la comuna de Ancud; el requerido, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad un camión marca Kia, modelo Frontier, P.P.U. BFVX-88; indicando el informe de alcoholemia evacuado al efecto que el imputado lo hacía con la cantidad de 2.21 gramos por mil de alcohol en la sangre. Por su parte, al momento de la detención el examen respiratorio indicó que el imputado conducía con 1.63 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía este vehículo manteniendo su licencia suspendida por sentencia judicial en causa RIT 1086 2019 de fecha 19 de agosto de 2019, por el periodo de cinco años, el Juzgado de Garantía de Ancud, la cual se encuentra firme y ejecutoriada y válidamente notificada” Para el Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito consumado de Conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida en virtud de una sentencia judicial, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2°, todos de la Ley de Tránsito N°18.290; en el que atribuyó al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber tomado parte en su ejecución de manera inmediata y directa; estima que no concurren atenuantes y que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicitó se le aplique una pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, cancelación de su licencia de conducir vehículos motorizados, comiso del vehículo con el que se cometió el delito, además de la accesoria del artículo 29 del Código Penal y la condena al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Ape
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 15 N°1, 11 N°9, 12 N°16, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 47, 276, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; 110, 111, 182, 183, 195 bis, 196, 197 y 209 de la Ley 18.290; 7, 8 y 9 de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a JOSÉ DARIEGO DELGADO CARDENAS, cédula de identidad N°10.607.384-8, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DIAS de presidio menor en su grado medio; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de una multa a beneficio fiscal de DOS Unidades Tributarias Mensuales, y a la cancelación de su licencia de conducir, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2° de la Ley del Tránsito N°18.290, perpetrado el día 7 de octubre de 2023, alrededor de las 08:00 horas, en la comuna de Ancud. II.- No reuniéndose los requisitos exigidos por el legislador en la Ley Nº18.216, atendido lo señalado precedentemente, no se le concede al encausado, alguno de las penas sustitutivas establecidas en dicho cuerpo legal, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente la sanción que le ha sido impuesta, sin abonos que considerar. III.- Se autoriza al sentenciado JOSÉ DARIEGO DELGADO CÁRDENAS, a paga
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RIT: 81-2023 RUC: 2301095533-5 DELITO: Conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida SENTENCIADO: José Dariego Delgado Cárdenas CODIGO: 14004 SALA: Presidente: Rodrigo Alarcón Contreras; Juez Redactor: Patricio Carrasco Uribe; Tercer integrante: Angélica Monsalve Vásquez. Castro, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Intervinie
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