POZAS/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E INVERSIONES MADE
Rol
M-29-2022
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En esta causa RIT M-29-2022 compareció doña ROSA OLAYA POZAS GONZÁLEZ, chilena, cesante, cédula nacional de identidad número 11.593.765-0, domiciliada para estos efectos en calle Las Rosas, número 745, villa Sor Teresa, comuna de San Pablo, provincia de Osorno interponiendo demanda en contra de la Sociedad COMERCIALIZADORA E INVERSIONES MADERAS SAN PABLO SpA, Rol Único Tributario N°77.090.709-8, representada por doña Alejandra Carolina Vilches Silva, Rut N°12.665.745-5, ambos domiciliados en sector la Posada, sin número, comuna de San Pablo. En cuanto a los hechos dice que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 2 de agosto del año 2021 sin contrato, solo a través de un trato de palabra entre las partes. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones, más no de su remuneraciones. Todo ello ocurrió hasta que el 10 de diciembre de 2021 la demandante sufrió un accidente laboral, producto de las pesadas labores que tuvo que realizar en la empresa, siendo su último día trabajado el día 14 de enero del año 2022. Se desempeñó como “ayudante de maquinista”, y también desarrolló una serie de funciones distintas para las que fue contratada. Alega que se desempeñó bajo subordinación y dependencia de la demandada, en la jornada de trabajo que detalla; dice que había un claro poder de mando de su jefa, quien es la representante legal de la sociedad demandada. Sostiene que durante todo el periodo por el cual se extendió la relación laboral, la demandante fue objeto de instrucciones por parte de su jefe directo y la dueña de la comercializadora, doña Alejandra Carolina Vilches Silva. Dice que estuvo en todo momento sujeto a la observancia de ella tanto al inicio como al término de cada jornada diaria, y ejecutando en la práctica una serie de labores que tuvieron su origen en el poder de mando de su empleador. Estas instrucciones se
Fundamentos
considerando como remuneración imponible $160.416. Ello está acreditado con el certificado de cotizaciones, emitido por FONASA, que rola a folio 26, 10) Que la demandante no registra pago de cotizaciones de AFC desde marzo del 2021. Ello está acreditado con el certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC que rola a folio 27. 11) Que el 10 de diciembre de 2021 la demandante fue diagnosticada con una “epicondilitis”. Ello está acreditado con los documentos que rolan a folio 28. SEPTIMO: Que era de cargo de la parte demandante acreditar la ocurrencia de una prestación de servicios bajo subordinación y dependencia de forma tal que de tales hechos esta jueza pueda presumir la existencia de un vínculo jurídico de carácter laboral. Lo anterior, al amparo de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que al analizar la prueba rendida en el presente juicio y valorarla de acuerdo con las reglas de la sana crítica concluye esta sentenciadora que la demandante no ha logrado acreditar la prestación de servicios en los términos exigidos por el Código del Trabajo para ser calificados como de naturaleza laboral. En efecto, solo la prueba testimonial de la demandada, consistente en la declaración de una testigo, ex trabajadora de la empresa, y quién mantiene un juicio contra la demandada, no es suficiente para ello. Por otro lado existen contradicciones en el relato que la demandante realiza en su demanda, con la declaración de su única testigo, con los documentos acompañados y con propios dichos de la trabajadora, que no pueden obviarse por esta sentenciadora. Estas contradicciones o falta de precisión en el relato, le restan credibilidad. Así: 1) Mientras en la demanda la actora dice que inició prestación de servicios “bajo subordinación y dependencia” para la demandada, el 2 de agosto de 2021, (y señaló en sede administrativa que empezó a trabajar como ayudante de aserradero), al ser interrogada por esta jueza señaló que fue contratada “a trato” para arrumar tapas de maderas, que acordó el pago de $200 por tapa arrumada, que mientras más tapas arrumaban, más ganancia tenían; y que el trabajo de ese “trato” lo realizó junto a una amiga y se dividían lo que ganaban entre las dos; agrega que el trato duraría hasta que terminaran de arrumar las tapas. 2) En su declaración, la demandante dice que el “trato” duró dos semanas y que después la señora Quelita le dijo que iba a desempeñarse como ayudante de maquinista y que trabajaría de lunes a viernes por $20.000 diarios y el sábado por $10.000, indica otras labores y dice que nunca le hicieron contrato de trabajo. En contrario, las comunicaciones de whatsap acompañadas por la demandada fechadas los días 1, 16 y 20 de octubre de 2021 (más de un mes del inicio de lo que la propia demandante al declarar denominó como trato) existen comunicaciones con doña Quelita en las que la actora reconoció correspondían informes de tapas arrumadas para el cálculo de lo que le iban a pagar (aunque luego se
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por doña ROSA OLAYA POZAS GONZÁLEZ en contra de la Sociedad COMERCIALIZADORA E INVERSIONES MADERAS SAN PABLO SpA, ambos individualizados. Cada parte pagará sus costas. RIT M-29-2022 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT M-29-2022/vcp Página 10 de 10
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CARATULADO : POZAS CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E INVERSIONES MADERAS S.A. MATERIA : DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO JUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS. RIT : Osorno, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En esta causa RIT M-29-2022 compareció doña ROSA OLAYA POZAS GONZÁLEZ, chil
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