BAHAMONDES CON COMERCIAL MAYOR LIMITADA
Rol
M-69-2022
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones por parte de SANDRA BAHAMONDES MONDACA, trabajadora, con domicilio en Chillán, Psje. 8 N° 92 de la Población Sarita Gajardo, Chillán, en contra de COMERCIAL MAYOR LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rene Valderrama Fuentes. Señala la demanda que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 08 de agosto de 2019 en la función de reponedora de lácteos en la sucursal ubicada en calle Sargento Aldea, N° 855, comuna de Chillán. Su remuneración mensual era de la suma de 421.250 pesos. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales. Agregó que el 19 de noviembre de 2021 se le informa a través de carta de término de contrato de trabajo, que cesaría en sus labores a partir de esa fecha, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa”, fundándose en lo siguiente: "En efecto como es de su conocimiento debido a las actuales condiciones, principalmente lo relacionado a la pandemia, que conlleva una baja importante en las ventas, nuestra empresa ha debido disminuir sus costos de operación. En este sentido, como es de público conocimiento, la industria del Retail ha sufrido modificaciones en la productividad debido a los cambios en las condiciones de mercado, variación en el comportamiento de los clientes, aumentos en los costos de manufacturas y servicios, modificaciones en la legislación que afectan no sólo a esta industria sino que al mercado laboral en general, todas condiciones externas que hace necesario aplicar un plan de optimización y reestructuración que afecta a la zona e implica eliminar posiciones y/o reducir el número de trabajadores que se desempeñan en la sucursal en la cual usted presta servicios, razón por la cual nos vemos en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo a contar de esta fecha”. Indicó luego que con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en atención al allanamiento total efectuado en audiencia por el demandado, el tribunal fijó como hechos conformes y no controvertidos aquellos referidos en la demanda relativos a la fecha de inicio de la relación, las funciones de la trabajadora, su remuneración mensual y la causal utilizada para el despido, además del hecho de haberse practicado un descuento por concepto de seguro de cesantía en la suma de $200.348. SEGUNDO: Que en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar improcedente el despido, al no haber aportado la demandada prueba alguna para acreditar la justificación de la causal invocada para poner término al contrato de la trabajadora y, por consiguiente, ordenar la restitución de los dineros descontados por concepto de seguro de cesantía, al estimar el tribunal que del tenor del artículo 13 de la Ley 19.728, no corresponde efectuar el referido descuento cuando la causal de despido por necesidades de la empresa se ha estimado improcedente. TERCERO: Que se condenará en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida y haber instado por la realización de la audiencia única de juicio monitorio pese a no contar con prueba alguna para fundamentar la causal invocada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; y artículo 13 de Ley 19.728 SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado y, por tanto, se declara que el despido del demandante RENE VALDERRAMA FUENTES, por parte de su empleador COMERCIAL MAYOR LTDA de fecha 19 de noviembre de 2021 fue injustificado; II.- Se condena a la demandada COMERCIAL MAYOR LIMITADA a pagar la suma de $252.750.- por concepto del incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios III.- Se declara que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía, no se ajustó a derecho, ordenando su restitución a la demandante por $200.348.- IV.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-69-2022 RUC: 22- 4-0387991-K Dictada por Juez(a) Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado Y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Sandra Elizabeth Bahamondes Mondaca DEMANDADO: Comercial Mayor Limitada RIT: M-69-2022 RUC: 22- 4-0387991-K ________________________________________/ Chillán, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado
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