6º Juzgado Civil de Santiago

YAPUR/MENESES

Rol

C-1986-2020

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Marcela Alejandra Yapur Rabael, comerciante, domiciliada en Avenida Matta N 1.344, departamento 6-E, comuna de Santiago eº interpone de demanda en juicio sumario especial de terminaci n de contrato deó arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de Sonnia Orfelina Meneses Avil s,é jubilada, domiciliado en calle Las acacias N 115, departamento 307, Villa Portales,º comuna de Estaci n Central.ó Fundamenta su presentaci n, se alando que seg n constar a en contratoó ñ ú í celebrado con fecha 13 de febrero de 2018 tiene dado en arrendamiento, a la demandada ya referida, el inmueble que le sirve de domicilio particular ubicado en calle Las acacias N 115, departamento 307, Villa Portales, comuna de Estaci n Central, porº ó una renta mensual de $297.000, los que ser an cancelados los d as 10 de cada mes,í í teniendo como plazo hasta los 5 d as siguientes a la fecha de pago, conforme a loí estipulado en la cl usula sexta del contrato de arrendamiento.á Expone que en la cl usula quinta del referido contrato se habr a estipulado, queá í este comenz a regir a contar del d a 13 de febrero del a o 2018, y que tendr a unaó í ñ í duraci n de un a o renovable de mutuo acuerdo entre las partes por periodos iguales yó ñ sucesivos, y que de acuerdo a la cl usula sexta en caso de incumplimiento en las rentas,á el arrendador tendr a derecho a exigir el desalojo de la propiedad.í Asimismo expresa que la cl usula s ptima estipula que el no cumplimiento delá é n mero anterior por parte del arrendatario dar derecho al arrendador para ponerú á t rmino de inmediato al arriendo, sin forma de juicio con la sola notificaci n por escritoé ó al arrendatario. Se ala que de conformidad a la cl usula cuarta del contrato, la demandada señ á comprometi a pagar mensualmente las cuentas de luz el ctrica, agua potable, gas,ó é extracci n de basura, gastos comunes y otros, debiendo exhibir mensualmente aló arrendador los recibos correspondientes, lo que arguye nunca ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas oó é aquellas y que en el referido sentido la parte demandante acompa a los autos sin serñó objetados de contrario, a) Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; b) Colillas de recibo de dinero por concepto de pago de arrendamiento correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre (3 colillas), noviembre y diciembre de 2018, enero y febrero (2 colillas), marzo, abril (2 colillas), mayo (3 colillas) y junio (abono) de 2019; c) Copia de carta certificada de fecha 3 de diciembre de 2019, m s laá correspondiente boleta del env o de la carta certificada y el comprobante de env o de laí í referida carta de fecha 5 de diciembre de 2019. Que, los documentos acompa ados, apreciados de conformidad a las reglas de lañ sana cr tica, seí g n dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley 18.101, permiten tener porú ° í acreditada, por una parte, la existencia y estipulaciones del contrato de marras sobre el inmueble sub-lite, as como los pagos realizados por la arrendataria por concepto deí rentas de arrendamiento por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo y un abono de $56.000 de junio de 2019. C-1986-2020 Foja: 1 Asimismo se puede establecer que la arrendadora dio cumplimiento a lo pactado en la cl usula quinta, en cuanto al env o de carta certificada a la arrendatariaá í manifestando su deseo de poner t rmino al contrato de arrendamiento.é SEGUNDO: Que en cuanto al cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, consta en autos que en la audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba, eló ó apoderado de la demandada contesta verbalmente la demanda se alando que no tieneñ fundamentos ni de hecho ni de derecho para enervar la pretensi n del actor; por lo queó en consecuencia, no habiendo controvertido las alegaciones de la parte demandante ni habiendo ofrecido prueba alguna con el fin de acreditar, como era de su cargo, el cumplimiento de las obligaciones de su parte en cuanto al pago de la renta mensual pactada, siendo de su cargo la probanza respectiva y que, constituida en mora despu sé de dos reconvenciones de pago, no ha pagado la totalidad de las rentas adeudadas ni ha dado seguridad de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable que no bajará á de 30 d as; y teniendo presente el tenor de su contestaci n verbal, se puede tener porí ó acreditado el incumplimiento de la arrendataria en cuanto a su obligaci n de pago deló canon de arrendamiento. TERCERO: Que, teniendo presente el derecho del arrendador a terminar el contrato ante el incumplimiento de la arrendadora, conforme lo pactado en la cl usulaá s ptima del contrato de arrendamiento, incumplimiento que ya ha sido determinando ené el considerando precedente, y habiendo enviado la arrendadora, con

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda de lo principal de fojas 1, en cuanto se declara que el contrato de arrendamiento que lig a las partes respecto de la propiedad ubicadaó en calle Las acacias N 115, departamento 307, Villa Portales, comuna de Estaci nº ó Central, se encuentra terminado. II. Que, se condena a la demandada al pago del saldo insoluto de las rentas correspondiente a los meses de junio (saldo), julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del a o 2019ñ , enero y febrero de 2020; y de las rentas que se devenguen durante el curso del juicio hasta la restituci n de la propiedad y que noó hayan sido pagadas, todo debidamente reajustado conforme al art culo 21 de la Ley Ní ° 18.101, seg n liquidaci n que se practicar en su oportunidad por la Secretaria delú ó á Tribunal. III.- Que, la demandada deber hacer restituci n del inmueble arrendado,á ó dej ndolo libre de todo ocupante, dentro de tercero d a de que este fallo causeá í ejecutoria, bajo apercibimiento de que si no lo hace se proceder a su lanzamiento, junto con dem s ocupantes, con auxilio de la fuerza p blica, de ser necesario.á ú IV.- Que, se rechaza lo demandado por concepto de gastos comunes, de conformidad a lo dispuesto en el considerando cuarto. V.- Que, no se condena en costas al demandado por no resultar totalmente vencido. An tese, reg strese y, en su oportunidad, arch vese.ó í í ROL C-1986-2020 RESOLVI ROMMY MULLER UGARTE, JUEZ TITULAR DEL SEXTOÓ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORI

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C-1986-2020 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1986-2020 CARATULADO : YAPUR/MENESES Santiago, dos de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Marcela Alejandra Yapur Rabael, comerciante, domiciliada en Avenida Matta N 1.344, departamento 6-E, comuna de Santiago eº interpone de demanda en juicio sumario e

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