MP C/ HÉCTOR MANUEL CALFULAF SEPÚLVEDA
Rol
O-883-2024
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Habiendo renunciado las partes a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 883 - 2024 RUC 2400142553-2 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: MBXJXMXGEFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-28T14:27:31-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 21, 49, 67 y siguientes, 288 Bis del Código Penal; artículos 30, 36 y 388 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a HÉCTOR MANUEL CALFULAF SEPÚLVEDA, RUN N°19.473.176-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante cometido en Puerto Montt el día 04 de febrero de 2024 al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO de la especie objeto del delito. II.- Que, la pena pecuniaria se tiene por cumplida con la jornada que pasó privado de libertad para ser conducido a audiencia de control de la detención. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Habiendo renunciado las partes a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 883 - 2024 RUC 2400142553-2 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: MBXJXMXGEFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-28T14:27:31-0300
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 21, 49, 67 y siguientes, 288 Bis del Código Penal; artículos 3
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