MP C/ GUSTAVO EDGARDO MUÑOZ SÁNCHEZ
Rol
O-1557-2024
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos N° 9 4 N° 5 N° 8 2 24 25 49 52 9 4 2 44 N° del Código Penal; artículos 9 9 bis y 95 del Código Procesal Penal; se declara: I. QUE SE CONDENA A GUSTAVO EDGARDO MUÑOZ SÁNCHEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD - , YA INDIVIDUALIZADO, A LA PENA DE UN DIA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, Y ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad, que le corresponde en calidad de autor, directo, culpable, material e inmediato y en grado de desarrollo tentado, en un ilícito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 4 2 con relación al artículo 44 N° ambas normas del Código Penal, hecho acaecido en horas de la tarde del día de ayer al interior del Supermercado Híper Líder de Avenida Parque Industrial N° 4 de la ciudad de Puerto Montt. II. Que en razón del quantum de la pena privativa de libertad impuesta y el tiempo que la persona del sentenciado ya estuvo privado de libertad con motivo de esta causa se da ésta por cumplida para todos los efectos legales. III. Que la multa impuesta deberá ser pagada en pesos, en el equivalente que la referida unidad tributaria mensual tenga al momento de su pago efectivo, mediante depósito en la Tesorería Regional de la República, sin otorgarle parcialidades ni plazo para su pago. IV. Que en el evento que el sentenciado carezca de bienes suficientes para la satisfacción de
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Sentencia: Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos N° 9 4 N° 5 N° 8 2 24 25 49 52 9 4 2 44 N° del Código Penal; artículos 9 9 bis y 95 del Cód
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