Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ MAURICIO ESTEBAN BUSTOS ABUD

Rol

O-405-2024

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de enero del año 2024 aproximadamente las 22,40 horas el imputado Mauricio Esteban Bustos Abud ingresa por vía no destinada al efecto al local comercial de nombre “REPUESTOS JVR” ubicado en Avenida Diego Almagro N° 0327, comuna de Rancagua, desde donde proceda sustraer especies de propiedad del establecimiento, particularmente una huincha de medir y una manguera de nivelación, siendo sorprendido por Carabineros en la vía pública portando las especies en su poder. Sentencia: Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N°1, 30, 68, 442 N°1 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 7 y 8 de la Ley 18.216, se declara: I. Que se CONDENA a MAURICIO ESTEBAN BUSTOS ABUD, ya individualizado, como autor de un delito de robo en lugar no habitado, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido el 16 de enero de 2024 en Rancagua, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Reuniendo el sentenciado el artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603 y existiendo informe de factibilidad telemática favorable folio N° 233487, se sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por el término y duración de la pena privativa de libertad, a saber, quinientos cuarenta y un días, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de comenzar su cumplimiento, bajo apercibimiento de modificarla por una pena sustitutiva de mayor intensidad o de revocarla, debiendo el sentenciado cumplir la pena e

Fallo

se declara: I. Que se CONDENA a MAURICIO ESTEBAN BUSTOS ABUD, ya individualizado, como autor de un delito de robo en lugar no habitado, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido el 16 de enero de 2024 en Rancagua, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Reuniendo el sentenciado el artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603 y existiendo informe de factibilidad telemática favorable folio N° 233487, se sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por el término y duración de la pena privativa de libertad, a saber, quinientos cuarenta y un días, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de comenzar su cumplimiento, bajo apercibimiento de modificarla por una pena sustitutiva de mayor intensidad o de revocarla, debiendo el sentenciado cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que efectivamente cumplió con la pena sustitutiva. Servirá de abono al tiempo de reclusión los días que lleva privado de libertad en la presente causa, entre el 16 de enero de 2024 y 26 de febrero de 2024, esto es, 42 días. Si el sentenciado no se presenta a cumplir con la pena sustitutiva en el plazo que se indicará en esta sentencia, se ordenará su inmed

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro Ruc: 2400068804-1 Rit: 405 - 2024 Hora Inicio: 11.13 Hora Término: 11.31 Juez: GONZALO CELEDÓN BULNES Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: MAURICIO ESTEBAN BUSTOS ABUD C.I. N° 001167166

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