ANONIMIZADO
Rol
V-207-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
CONVIVENCIA NOTIFICACION CESE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Por aparecer del mérito de los antecedentes que el domicilio de la parte demandada, se encuentra ubicado fuera del radio jurisdiccional de este Tribunal y conforme lo dispuesto por el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto establece que en estas materias será competente el tribunal de familia que corresponda al domicilio del demandado, se resuelve: 1.- Que no se da curso a la gestión, debiendo presentarse donde correspondiere. Anótese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Se hace...
Fallo
se resuelve: 1.- Que no se da curso a la gestión, debiendo presentarse donde correspondiere. Anótese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Se hace...
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA Chacabuco N° 195, Colina Fono: 22-5123900 / Fax 22-8603619 E-mail: jfcolina@pjud.cl Clasificador N° 17 Colina, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Por aparecer del mérito de los antecedentes que el domicilio de la parte demandada, se encuentra ubicado fuera del radio jurisdiccional de este Tribunal y conforme lo dispuesto por el artículo 134 del Código Orgá
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