Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ JUAN DIEGO MARTINEZ TOLEDO

Rol

O-6358-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 06 de diciembre de 2023, a las 03:45 horas aproximadamente, el requerido Juan Diego Martínez Toledo, concurrió en la vía pública a calle Amunategui N° 1174 de Iquique y se acercó al vehículo PPU N° PJWF.59 de propiedad de la víctima Alexis Márquez Zeballos, que se encontraba estacionado en el lugar, procediendo el requerido, con ánimo de lucro y sin consentimiento de su dueño, a intentar sustraer uno de los espejos retrovisores laterales del vehículo, intentando desprender el izquierdo, mediante la fuerza física sobre éste, sin embargo no lo logró porque se activó el dispositivo sonoro de la alarma de seguridad del vehículo, por lo que el requerido se retiró del lugar, quedando el espejo desprendido parcialmente desde el vehículo, generando daños a la víctima avaluados en la suma de $70.000. Lo que fue visualizado por cámaras de video particulares de la víctima, quien dio seguimiento al requerido y junto con Carabineros se logró su detención.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público, prescrito y sancionado en los artículos 443 en relación al artículo 432, del Código Penal, en grado de ejecución tentado. Código: SZLEXMDHSMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Según indicó al requerido le ha correspondido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, la calidad de autor directo e inmediato del delito por el que ha sido imputado y requerido. A juicio del Ministerio Público lo beneficia la atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público pidió que, de conformidad a la pena asignada por la ley al delito, al grado de desarrollo del mismo y la participación atribuida al imputado se le imponga la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que los intervinientes no alcanza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto el Juicio Oral Simplificado en causa R.I.T. N° 6358-2023, seguida en contra de don Juan Diego Martínez Toledo, Peruano, 38 años, mecánico, soltero, cédula de identidad N° 25.949.574-1, domiciliado en calle Moisés González N.º 1620, comuna de Iquique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña Silvana Sierra. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Barbara Labraña. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 06 de diciembre de 2023, a las 03:45 horas aproximadamente, el requerido Juan Diego Martínez Toledo, concurrió en la vía pública a calle Amunategui N° 1174 de Iquique y se acercó al vehículo PPU N° PJWF.59 de propiedad de la víctima Alexis Márquez Zeballos, que se encontraba estacionado en el lugar, procediendo el requerido, con ánimo de lucro y sin consentimiento de su dueño, a intentar sustraer uno de los espejos retrovisores laterales del vehículo, intentando desprender el izquierdo, mediante la fuerza física sobre éste, sin embargo no lo logró porque se activó el dispositivo sonoro de la alarma de seguridad del vehículo, por lo que el requerido se retiró del lugar, quedando el espejo desprendido parcialmente desde el vehículo, generando daños a la víctima avaluados en la suma de $70.000. Lo que fue visualizado por cámaras de video particulares de la víctima, quien dio seguimiento al requerido y junto con Carabineros se logró su detención.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público, prescrito y sancionado en los artículos 443 en relación al artículo 432, del Código Penal, en grado de ejecución tentado. Código: SZLEXMDHSMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Según indicó al requerido le ha correspondido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, la calidad de autor directo e inmediato del delito por el que ha sido imputado y requerido. A juicio del Ministerio Público lo beneficia la atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público pidió que, de conformidad a la pena asignada por la ley al delito, al grado de desarrollo del mismo y la participación atribuida al imputado se le imponga la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que los intervinientes no alcanzaron convenciones probatorias. CUARTO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que sostendría su tesis sobre los hechos ocurridos que son constitutivos de un robo en bienes nacionales de uso público en grado de frustrado, ya que gracias a la alarma sonor

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 432, 443 del Código Penal; 1°, 4°, 45, 47, 275, 281, 314, 325, 338, 340, 342, 346, 348, 395 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y, artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a Juan Diego Martínez Toledo, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, como autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público previsto en el artículo 443 y sancionado en el 442 del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 6 de diciembre de 2023, en grado de frustrado. II.- Que para el cumplimiento de la pena impuesta se le concede la remisión condicional, debiendo quedar sujeto al discreto control de Código: SZLEXMDHSMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Gendarmería de Chile por un año, debiendo firmar en el Centro de Reinserción Social una vez al mes por el tiempo señalado, debiendo presentarse dentro de cinco días de ejecutoriado el presente fallo. III- Se le condena al pago de las costas de la causa. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvase la prueba incorporada a los intervinientes. Regístrese, notifíquese y archíves

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Iquique, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto el Juicio Oral Simplificado en causa R.I.T. N° 6358-2023, seguida en contra de don Juan Diego Martínez Toledo, Peruano, 38 años, mecánico, soltero, cédula de identidad N° 25.949.5

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