C/ CARLOS ANTONIO PONCE TAPIA
Rol
O-3-2024
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 31 de enero de 2023, a las 20:25 horas aprox (sic), mientras funcionarios policiales realizaban un patrullaje por Carretera General San Martín, en la comuna de Colina, hicieron señas al vehículo marca Kia, modelo Pride, PPU LTGH-14 para efectos de realizar un control vehicular encendiendo el aparato sonoro y las luces de la patrulla. Dicho vehículo, en el que se movilizaba el imputado CARLOS ANTONIO PONCE TAPIA junto a otros 2 sujetos desconocidos, frente a la presencia policial se da a la fuga por Pasaje Diecinueve en dirección al norte y al llegar a Santa María, colisiona al vehículo PPU FTJW-79, aprovechando el imputado Ponce Tapia y los otros 2 sujetos para bajar del vehículo y continuar su huida a pie, siendo Ponce Tapia seguido en todo Código: JVMKXMXFPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina momento por funcionarios policiales, manteniendo el imputado en su poder en unas de sus manos, sin las autorizaciones correspondientes, una pistola a fogueo modificada y apta para el disparo marca Blow, modelo tr17, calibre 9mm, sin cargador, con 01 cartucho balístico calibre .380, la que lanza al suelo para posteriormente ser detenido por funcionarios policiales. Posteriormente, al momento de la revisión del vehículo LTGH-14 en el que se movilizaba el imputado, se encontró un arma de fuego, tipo revolver, marca euskaro, sin modelo ni número de la serie visible, apta para el disparo, sin mantener el imputado permiso para a tenencia ni porte de dicho armamento”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE PROHIBIDA, previsto en el artículo 1 en relación al artículo letra d) de la Ley 1 . 98, y de un delito de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA FUEGO, previsto en el artículo 9 inciso 1° en relación al artículo letra b) de la Ley 1 . 98, ambos ilícitos en grado de desarrollo consumado, atr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintidós de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por el juez Presidente, Pierre De Baeremaecker Quiroz e integrado por los jueces Erick Slater Soto y María Laura Gjurovic Manríquez, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N° - , seguida en contra de CARLOS ANTONIO PONCE TAPIA, cédula de identidad N°19.5 6.1 1-K, chileno, nacido en Santiago, el de febrero de 199 , años de edad, soltero, comerciante, con apodo “Alexis”, cursó hasta 8vo básico completo, domiciliado en calle Lo Arcaya Nº C, comuna Colina. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Chacabuco, don Pablo Rojas González; la defensa del acusado estuvo a cargo de los Defensores Privados, don Patricio Cofré Soto y don Víctor Donoso Retamales; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación la fundó en los siguientes hechos: “El día 31 de enero de 2023, a las 20:25 horas aprox (sic), mientras funcionarios policiales realizaban un patrullaje por Carretera General San Martín, en la comuna de Colina, hicieron señas al vehículo marca Kia, modelo Pride, PPU LTGH-14 para efectos de realizar un control vehicular encendiendo el aparato sonoro y las luces de la patrulla. Dicho vehículo, en el que se movilizaba el imputado CARLOS ANTONIO PONCE TAPIA junto a otros 2 sujetos desconocidos, frente a la presencia policial se da a la fuga por Pasaje Diecinueve en dirección al norte y al llegar a Santa María, colisiona al vehículo PPU FTJW-79, aprovechando el imputado Ponce Tapia y los otros 2 sujetos para bajar del vehículo y continuar su huida a pie, siendo Ponce Tapia seguido en todo Código: JVMKXMXFPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina momento por funcionarios policiales, manteniendo el imputado en su poder en unas de sus manos, sin las autorizaciones correspondientes, una pistola a fogueo modificada y apta para el disparo marca Blow, modelo tr17, calibre 9mm, sin cargador, con 01 cartucho balístico calibre .380, la que lanza al suelo para posteriormente ser detenido por funcionarios policiales. Posteriormente, al momento de la revisión del vehículo LTGH-14 en el que se movilizaba el imputado, se encontró un arma de fuego, tipo revolver, marca euskaro, sin modelo ni número de la serie visible, apta para el disparo, sin mantener el imputado permiso para a tenencia ni porte de dicho armamento”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE PROHIBIDA, previsto en el artículo 1 en relación al artículo letra d) de la Ley 1 . 98, y de un delito de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA FUEGO, previsto en el artículo 9 inci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, , 18, , 9, , 1, 5 , 51, y demás pertinentes del Código Penal; , , 9, 1 y demás pertinentes de la Ley N°1 . 98; , 95, 9 , 1 , 5, y siguientes y 6, , , , 6, 8 y 1 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE al acusado CARLOS ANTONIO PONCE TAPIA, ya individualizado, de ser autor de los delitos de porte y tenencia de arma prohibida y porte y tenencia ilegal de arma de fuego, supuestamente cometidos el día 1 de enero de , en la comuna de Colina. II. Que se decreta el comiso de las especies incautadas, por los motivos referidos en el considerando décimo segundo. III.- Que se condena al pago de las costas de la causa al Ministerio Público por las razones señaladas en el fundamento décimo segundo. IV.- Que, habiéndose absuelto a CARLOS ANTONIO PONCE TAPIA, por un delito al cual la ley asigna pena aflictiva, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°18.556 modificada por la Ley N° .568, oficiándose al efecto al Servicio Electoral, al tenor de dicho precepto, en su oportunidad, una vez ejecutoriado el presente fallo. Se deja constancia que en la audiencia de juicio se dio cumplimiento al alzamiento de las medidas cautelares impuestas al acusado en esta causa al tenor del artículo del Código Procesal Penal. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Gara
Texto Completo (Preview)
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina MINISTERIO PÚBLICO c/ CARLOS ANTONIO PONCE TAPIA. PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE PROHIBIDA y PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. RIT - RUC 1 118 -K Santiago, a veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintidós de febrero del año en curso, ante este Tribun
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