Juzgado de Garantía de Quilpué.

SERGIO ANDRES CABEZAS GONZALEZ C/ MANUEL ADRIÁN PÉREZ SOTO

Rol

O-1893-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Los Hechos: El día 20 de agosto del año 2022, siendo las 11:50 horas, funcionarios de Carabineros de Quilpué, efectuaban un patrullaje preventivo por el sector de calle Colombia de esta comuna, y al llegar a la altura de avenida Freire, sorprendieron al requerido MANUEL ADRIÁN PÉREZ SOTO, quien ofrecía para la venta, a viva voz, cigarrillos nuevos de origen extranjero, encontrando en poder 114 cajetillas de distintas marcas, cuya importación se encuentra prohibida. El valor aduanero de la mercancía encontrada en poder del requerido, asciende a la suma de $319.198.- b.- Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 168 incisos 2° y 3°, de la Ordenanza de Aduanas, en relación con el artículo 178 N° 1 y artículo 179 letra e) del mismo cuerpo legal, delito en que le ha cabido participación a los requeridos en calidad de autor y que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Respecto del requerido MANUEL ADRIÁN PÉREZ SOTO, concurre la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, consistente en haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos de la misma especie. Atendido los antecedentes de investigación y los personales de ambos requeridos, respecto del requerido MANUEL ADRIAN PÉREZ SOTO, una pena de multa $638.396, y la pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más el comiso y destrucción y accesorias legales, ambos con costas. Código: NEKEXMXHWMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Intervinientes en el juicio. Que en la audiencia prevista en el artículo 396 del Código Procesal Penal, el requerido estuvo legalmente representado por la defensora penal público doña Giovanna Bustamante Satella y representó al Ministerio Público el Fiscal don Carlos Parra Fuentes. Compaerció en representacion del Servicio Nacional de Aduana el abogado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación fiscal. Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT: 1893-2023, en contra de don MANUEL ADRIAN PEREZ SOTO, cédula de identidad N°10.208.390-3, domiciliado en Calle LAGO RIÑIHUE N° 02 SANTA JULIA, VIÑA DEL MAR, por su responsabilidad en los siguientes hechos: 1.- Los Hechos: El día 20 de agosto del año 2022, siendo las 11:50 horas, funcionarios de Carabineros de Quilpué, efectuaban un patrullaje preventivo por el sector de calle Colombia de esta comuna, y al llegar a la altura de avenida Freire, sorprendieron al requerido MANUEL ADRIÁN PÉREZ SOTO, quien ofrecía para la venta, a viva voz, cigarrillos nuevos de origen extranjero, encontrando en poder 114 cajetillas de distintas marcas, cuya importación se encuentra prohibida. El valor aduanero de la mercancía encontrada en poder del requerido, asciende a la suma de $319.198.- b.- Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 168 incisos 2° y 3°, de la Ordenanza de Aduanas, en relación con el artículo 178 N° 1 y artículo 179 letra e) del mismo cuerpo legal, delito en que le ha cabido participación a los requeridos en calidad de autor y que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Respecto del requerido MANUEL ADRIÁN PÉREZ SOTO, concurre la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, consistente en haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos de la misma especie. Atendido los antecedentes de investigación y los personales de ambos requeridos, respecto del requerido MANUEL ADRIAN PÉREZ SOTO, una pena de multa $638.396, y la pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más el comiso y destrucción y accesorias legales, ambos con costas. Código: NEKEXMXHWMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Intervinientes en el juicio. Que en la audiencia prevista en el artículo 396 del Código Procesal Penal, el requerido estuvo legalmente representado por la defensora penal público doña Giovanna Bustamante Satella y representó al Ministerio Público el Fiscal don Carlos Parra Fuentes. Compaerció en representacion del Servicio Nacional de Aduana el abogado Sergio Cabezas. TERCERO: Alegatos de los intervinientes. Que habiéndose dado lectura al requerimiento, se escuchó posteriormente a los comparecientes. El señor Fiscal, expuso que atendido que su prueba no se encuentra presente, pese a haber sido citados los testigos solicita se resuelva conforme a derecho. Por su parte, la abogada defensora, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. CUARTO: Imputado guarda silencio

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido MANUEL ADRIAN PEREZ SOTO, cédula de identidad N°10.208.390-3 del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR del delito de Contrabando, descrito en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, en relación con los artículos 178 y 179 del mismo cuerpo legal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos el día 20 de agosto del año 2022, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC N° 2300512751-3 RIT N° 1893-2023 Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: NEKEXMXHWMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-27T13:04:25-0300

Texto Completo (Preview)

Quilpué, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación fiscal. Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT: 1893-2023, en contra de don MANUEL ADRIAN PEREZ SOTO, cédula de identidad N°10.208.390-3, domiciliado en Calle LAGO R

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