4A COMISARÍA CARABINEROS VICTORIA C/ RAÚL ALBERTO ARIAS SÁNCHEZ
Rol
O-968-2023
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintiuno de febrero del año en curso, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral, con la presencia del Ministerio Público representado por doña Sofía Venegas, del Defensor Penal Público don Iván Leiva Beltrán y del acusado don RAUL ALBERTO ARIAS SANCHEZ, cedula de identidad Nº 20.102.010-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Mario Mass N° 31, comuna de Victoria, para conocer la acusación presentada por los siguientes hechos: “El día 22 de agosto del año 2023 en horas de la tarde cerca de las 17:25 horas, el imputado RAUL ALBERTO ARIAS SANCHEZ en compañía de otro sujeto no identificado concurrió hasta el local comercial nombre de fantasía “Joyería Silver y Gold” ubicado en calle Pisagua N° 1390 comuna de Victoria, y una vez en el lugar, desde una vitrina el imputado habría sustraído una caja con 24 anillos de plata con diferentes diseños y un conjunto de ilusiones para luego huir del lugar con las especies en su poder, por calle Pisagua en dirección al norte, donde fue detenido por personal policial, siendo encontrado en ese lugar con las especies en su poder. Las especies fueron avaluadas en la suma total de $521.660 pesos.” Los hechos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación de autor de conformidad a lo establecido en los artículos 15 y 14 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala que concurren las agravantes del artículo 12 N° 15 y 16 del Código Penal, por lo que solicita la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias que legalmente correspondan y costas de la causa. SEGUNDO: Que, en la audiencia respectiva el Ministerio Público solicitó co
Fundamentos
fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación de la encartada, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba Testimonial. 1. FELIPE LOBOS FUENTES, funcionario de carabineros, con domicilio en calle Sotomayor N° 315, comuna de Victoria, quien declarará en su calidad de funcionario aprehensor, circunstancias que dicen relación con el delito materia de la presente acusación, denuncia recibida, especies sustraídas, la participación del acusado ya individualizado, especies encontradas en su poder, diligencias e investigación efectuadas, y cualquier otro hecho que tenga relación directa con la materia de la presente acusación. 2. DARWIN INAYAO ALVARADO, funcionario de carabineros, con domicilio en calle Sotomayor N° 315, comuna de Victoria, quien declarará en su calidad de funcionario aprehensor, circunstancias que dicen relación con el delito materia de la presente acusación, denuncia recibida, la participación del acusado ya individualizado, especies encontradas en su poder, diligencias e investigación efectuadas, y cualquier otro hecho que tenga relación directa con la materia de la presente acusación. 3. ERICK OJEDA MUÑOZ, funcionario público, con domicilio en calle Sotomayor N° 315, comuna de Victoria, quien declarará en su calidad de funcionario aprehensor, circunstancias que dicen relación con el delito materia de la presente acusación, denuncia recibida, la participación del acusado ya individualizado, especies encontradas en su poder, diligencias e investigación efectuadas, y cualquier otro hecho que tenga relación directa con la materia de la presente acusación. 4. PAULINA GARRIDO VENEGAS, funcionaria de carabineros, con domicilio en calle Sotomayor N° 315, comuna de Victoria, quien en su calidad de funcionario investigador depondrá sobre las diligencias de investigación efectuadas, análisis de cámaras de seguridad y cualquier otro hecho que tenga relación directa con la materia de la presente acusación. 5. CAMILA FREI FIGUEROA, empleada, domiciliada en calle Pisagua N° 1390, comuna de Victoria, quien depondrá sobre las circunstancias que dicen relación con el delito materia de la presente acusación, la participación del acusado ya individualizado, las especies sustraídas, avalúo y cualquier otro hecho que tenga relación directa con la materia de la presente acusación. Código: QLYXXMRXDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Prueba documental: 1. Extracto de filiación y antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación del acusado. 2. Hoja de atención de urgencia correspondiente al acusado, emitido con fecha 22 de agosto del año 2023 por el Médico Pedro Llanos Mendoza, establecimiento CSF Victoria. 3. Documento de individualización y avalúo de las especies sustraídas aportado por la testigo Camila Frei Fig
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintiuno de febrero del año en curso, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral, con la presencia del Ministerio Público representado por doña Sofía Venegas, del Defensor Penal Púb
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