Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

AR ENERGÍA CHILE SPA / IBEREOLICA SPA

Rol

C-126-2020

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

OPOSICIÓN MENSURA MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, por demanda presentada al Tribunal con fecha 13 de octubre de 2020, se dio origen a esto autos Rol C-126-2020, y comparece Matías Lewin Urzúa, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°12.021.202-8, en representación AR ENERGÍA CHILE SpA, Rut N° 76.219.536-4, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°6410, oficina 509, comuna Las Condes, Santiago, quien se opone a la solicitud de mensura de las pertenencias “REMOLINO 5 1 AL 30”, de propiedad de IBEREOLICA SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de generación eléctrica, RUT 76.896.426-2, representada por Sebastián Alejandro Covarrubias Pinto, abogado, cédula de identidad 13.425.009-7, ambos con domicilio en Calle Pedro Pablo Muñoz 274, Comuna y Ciudad de La Serena. Refiere que según consta de la publicación efectuada en el ejemplar N° 42.756 del Boletín Oficial de Minería de Antofagasta de fecha 14 de septiembre de 2020, Sebastián Alejando Covarrubias Pinto, en representación de IBEREOLICA SpA, ha solicitado la mensura de las pertenencias manifestadas en estos autos, denominadas “REMOLINO 5 1 AL 30”, las que fueron manifestadas con fecha 01 de febrero de 2020. Añade que esta manifestación fue solicitada por Sebastián Alejando Covarrubias Pinto, ya individualizado, y según consta en autos con fecha 27 de agosto de 2020 se acredita el cambio de titular en favor de la sociedad IBEREOLICA SpA, ya individualizada cuyo dominio rola inscrito a fojas 1821 N° 1098 del Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Taltal correspondiente al año 2020. Foja: 1 Explica que el artículo 61 del Código de Minería, que se encuentra en la sección de las oposiciones a la solicitud de mensura, señala en su inciso 1º, que: “Podrá deducirse oposición a la petición de mensura dentro del plazo de treinta   días, contado desde la fecha de publicación a que se refiere el  inciso final del   artículo anterior.  La oposición sólo podrá fundarse:  1º  En  que  se  pretenda  mensurar   sobre  un  

Fundamentos

CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que, ha parecido Matías Lewin Urzúa, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°12.021.202-8, en representación de en representación AR ENERGÍA CHILE SpA, Rut N°76.219.536-4, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°6410, oficina 509, comuna Las Condes, Santiago, quien se opone a la solicitud de mensura de las pertenencias “REMOLINO 5 1 AL 30”, de propiedad de IBEREOLICA SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de generación eléctrica, RUT 76.896.426-2, representada por Sebastián Alejandro Covarrubias Pinto, abogado, cédula de identidad 13.425.009-7, ambos con domicilio en Calle Pedro Pablo Muñoz 274, Comuna y Ciudad de La Serena. Demanda que se basa en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente emplazada la demandada, procedió a allanarse a la acción deducida en su contra, indicando que respetará la concesión de exploración de la demandante, por lo que su representada no mensurará su pertenencia, la que se superpone a la primera. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y frente al allanamiento manifestado por el demandado, no se hizo necesario recibir la causa a prueba, procediéndose a citar a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, que sin perjuicio de lo anterior, la parte oponente a fin de acreditar el derecho invocado, acompañó a los autos los siguientes documentos, no objetados: a) Copia auténtica del pedimento minero denominado “VICTOR 158”. b) Copia del certificado de ingreso del pedimento “VICTOR 158”, en el que consta la fecha y hora de ingreso del mismo. c) Copia auténtica de la inscripción del pedimento “VICTOR 158”, rolante a fojas N°2600 Nº1361 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, del año 2019.- d) Copia auténtica de la Solicitud de sentencia constitutiva de la concesión de exploración “VICTOR 158”. e) Copia auténtica de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “VICTOR 158”. f) Copia auténtica de la inscripción de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “VICTOR 158”, la que rola a fojas 920 Nº 581 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, correspondiente al año 2020. g) Croquis de superposición; y, Foja: 1 h) Ejemplar del Boletín Oficial de Minería Edición N°42.756 de fecha 14 de septiembre de 2020, en que consta la publicación de la solicitud de mensura objeto de esta oposición QUINTO: Que, con el mérito del allanamiento manifestado por la parte demandada, se procederá a acoger la demanda interpuesta, puesto que efectivamente la solicitud de mensura de la pertenencia “REMOLINO 5 1 AL 30”, se superpone a los terrenos comprendidos por la concesión antelada “VICTOR 158”, la cual se encuentra antelada, y que fuera presentada con fecha 24 de mayo de 2019 ante este Juzgado de Letras de Taltal,

Fallo

Por lo expuesto y conforme con lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 61 N°1, 68, 69 y demás pertinentes del Código de Minería; 144, 170, 680 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.) Que se acoge la demanda de oposición a la mensura de las pertenencias “REMOLINO 5 1 AL 30”, interpuesta con fecha 13 de octubre de 2020 por AR ENERGÍA CHILE SpA, Rut N° 76.219.536-4, en los autos V-341-2020, en contra de la demandada IBEREOLICA SpA, RUT 76.896.426-2, representada por Sebastián Alejandro Covarrubias Pinto, cédula de identidad 13.425.009-7, por lo que se declara que el demandado no podrá mensurar dentro del perímetro del pedimento de la concesión de exploración, presentada ante este Tribunal el día 24 de mayo de 2019, “VICTOR 158” de la demandante o del de la parte en que ésta no haya sido renunciada, en su caso. Foja: 1 II.) Que ante el allanamiento manifestado por la parte demandada, no se le condenará en costas. Anótese, Regístrese, Notifíquese, inscríbase y archívese en su oportunidad. Rol C-126-2020 Dictada, por Cristián Mauricio Rosenberg de la Fuente, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Taltal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Taltal, uno de febrero de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de sep

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Taltal CAUSA ROL : C-126-2020 CARATULADO : AR ENERGÍA CHILE SPA / IBEREOLICA SPA Taltal, uno de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Que, por demanda presentada al Tribunal con fecha 13 de octubre de 2020, se dio origen a esto autos Rol C-126-2020, y comparece Matías Lewin Urzúa, abogado, chileno, casado, cédul

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