CRISTIAN EDMUNDO BARROS RAMIREZ/ IBEREOLICA SPA
Rol
C-125-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, por demanda presentada al Tribunal con fecha 13 de octubre de 2020, se dio origen a esto autos Rol C-125-2020, y comparece Matías Lewin Urzúa, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°12.021.202-8, en representación, según de Cristian Edmundo Barros Ramírez, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad Nº6.374.261-9, ambos con domicilio en Badajoz 45, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, quien se opone a la solicitud de mensura de las pertenencias “REMOLINO 26 1 AL 51”, de propiedad de IBEREOLICA SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de generación eléctrica, RUT 76.896.426-2, representada por Sebastián Alejandro Covarrubias Pinto, abogado, cédula de identidad 13.425.009-7, ambos con domicilio en Calle Pedro Pablo Muñoz 274, Comuna y Ciudad de La Serena. Señala que esta manifestación fue solicitada por Sebastián Alejandro Covarrubias Pinto, ya individualizado, y según consta en autos con fecha 27 de agosto de 2020 se acredita el cambio de titular en favor de la sociedad IBEREOLICA SpA, ya individualizada cuyo dominio rola inscrito a fojas 1834 Nº 1111 del Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Taltal correspondiente al año 2020. Asimismo, el Sr. Sebastián Alejandro Covarrubias Pinto, mediante la presentación antes indicada, acredita domicilio de la sociedad en el mismo domicilio del manifestante, en este caso Calle Pedro Pablo Muñoz 274, Comuna y Ciudad de La Serena, esto en virtud del patrocinio asumido en representación de la sociedad. Foja: 1 Expresa que el artículo 61 del Código de Minería, que se encuentra en la sección de las oposiciones a la solicitud de mensura, señala en su inciso 1º, que: “Podrá deducirse oposición a la petición de mensura dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación a que se refiere el inciso final del artículo anterior. La oposición sólo podrá fundarse: 1º En que se pretenda mensurar sobre un terreno comprendido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha parecido Matías Lewin Urzúa, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°12.021.202-8, en representación, según de Cristian Edmundo Barros Ramírez, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad Nº6.374.261-9, ambos con domicilio en Badajoz 45, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, quien se opone a la solicitud de mensura de las pertenencias “REMOLINO 26 1 AL 51”, de propiedad de IBEREOLICA SpA, persona Foja: 1 jurídica de derecho privado, del giro de generación eléctrica, RUT 76.896.426-2, representada por Sebastián Alejandro Covarrubias Pinto, abogado, cédula de identidad 13.425.009-7, ambos con domicilio en Calle Pedro Pablo Muñoz 274, Comuna y Ciudad de La Serena. Demanda que se basa en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente emplazada la demandada, procedió a allanarse a la acción deducida en su contra, indicando que respetará la concesión de exploración de la demandante, por lo que su representada no mensurará su pertenencia, la que se superpone a la primera. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y frente al allanamiento manifestado por el demandado, no se hizo necesario recibir la causa a prueba, procediéndose a citar a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, que sin perjuicio de lo anterior, la parte oponente a fin de acreditar el derecho invocado, acompañó a los autos los siguientes documentos, no objetados: a) Copia auténtica del pedimento minero denominado “JANIS 8”. b) Copia del certificado de ingreso del pedimento “JANIS 8”, en el que consta la fecha y hora de ingreso del mismo. c) Copia auténtica de la inscripción del pedimento “JANIS 8”, rolante a fojas N° 3354 Nº 1801 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, del año 2019.- d) Copia auténtica de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “JANIS 8”. e) Copia auténtica de la inscripción de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “JANIS 8”, la que rola a fojas 1281 Nº 773 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, correspondiente al año 2020. f) Croquis de superposición; g) Ejemplar del Boletín Oficial de Minería Edición N° 42.756 de fecha 14 de septiembre de 2020, en que consta la publicación de la solicitud de mensura objeto de esta oposición. h) Certificado de Dominio Vigente de la manifestación “REMOLINO 26 1 AL 51”, cuyo dominio rola a fojas 1834 Nº 1111 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, correspondiente al año 2020 QUINTO: Que, con el mérito del allanamiento manifestado por la parte demandada, se procederá a acoger la demanda interpuesta, puesto que Foja: 1 efectivamente la solicitud de mensura de la pertenencia “REMOLINO 26 1 AL 51”, se superpone a los terrenos comprendidos por la manifestación a
Fallo
Por lo expuesto y conforme con lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 41, 61 N°1, 68, 69 y demás pertinentes del Código de Minería; 144, 170, 680 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.) Que se acoge la demanda de oposición a la mensura de las pertenencias “REMOLINO 26 1 AL 51”, interpuesta con fecha 13 de octubre de 2020 por Cristian Edmundo Barros Ramírez, cédula de identidad 6.374.261-9, en los autos V-320-2020, en contra de la demandada IBEREOLICA SpA, RUT Foja: 1 76.896.426-2, representada por Sebastián Alejandro Covarrubias Pinto, cédula de identidad 13.425.009-7, por lo que se declara que el demandado no podrá mensurar dentro del perímetro del pedimento de la concesión de exploración, presentada ante este Tribunal el día 9 de septiembre de 2019, “JANIS 8” de la demandante o del de la parte en que ésta no haya sido renunciada, en su caso. II.) Que ante el allanamiento manifestado por la parte demandada, no se le condenará en costas. Anótese, Regístrese, Notifíquese, inscríbase y archívese en su oportunidad. Rol C-125-2020 Dictada, por Cristián Mauricio Rosenberg de la Fuente, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Taltal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Taltal, uno de febrero de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Taltal CAUSA ROL : C-125-2020 CARATULADO : CRISTIAN EDMUNDO BARROS RAMÍREZ / IBEREOLICA SPA. Taltal, uno de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Que, por demanda presentada al Tribunal con fecha 13 de octubre de 2020, se dio origen a esto autos Rol C-125-2020, y comparece Matías Lewin Urzúa, abogado, chileno,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica