M.P. C/ OSVALDO ANDRÉS ACEVEDO RAMÍREZ
Rol
O-7690-2017
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia de procedimiento abreviado, con asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Rodrigo Tala M., de la defensora penal privado Sra. Yasna R. Zúñiga T. y de la acusada Ana Karina Acevedo Ramírez, cédula de identidad 15.434.243-5, domiciliada en calle Errázuriz N° 354, Batuco, Lampa.- El Ministerio Público deduce acusación respecto de un delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000, atribuyéndole participación en los hechos a la encartada, en calidad de autora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 N° 1 del Código Penal.- Reconoce, además el persecutor penal que benefician a la acusada la circunstancia atenuante de responsabilidad contempladas por el artículo 11 N° 9 del Código Penal, la que procede compensar con la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo texto y solicita que, en el evento de que admita su juzgamiento en procedimiento abreviado, se le imponga en definitiva la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, comiso, accesorias legales, sin costas.- Después de consultar el Tribunal a la imputada y comprobar que prestó su consentimiento libre y voluntariamente para aceptar los hechos en la forma que han sido calificados por el Ministerio Público, así como los antecedentes de la investigación que le sirven de sustento y reuniéndose, además los requisitos o presupuestos contemplados por el artículo 406 del Código Procesal Penal, especialmente en lo que dice relación con el conocimiento de su derecho a ser juzgado en un proceso que contemple fase probatoria contradictoria y consiguiente renuncia de este derecho, se declaró admisible la tramitación del procedimiento conforme a las normas de juicio abreviado.- A continuación, la defensa no contradijo la calificación de los hechos, grado de ejecución ni participación de su repres
Fundamentos
considerando que su representada ha permanecido bajo cautelar de arresto domiciliario total, solicita por vía principal, se impute dicho periodo de sujeción a la cautelar, al cumplimiento de la pena privativa de libertad. En subsidio, solicita que la pena privativa de libertad, se cumpla bajo modalidad de arresto domiciliario nocturno, con monitoreo electrónico, por cuanto si bien su representada condenas pretéritas por hechos de la misma naturaleza, se trataría de una condena del año 2017, cumplida el 30 de Julio de 2009, por ende, prescrita.- El Ministerio Público, se opuso a la petición subsidiaria de la defensa habida consideración de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley. 20.000 que para el caso de reincidentes de delitos previstos por dicha ley, impide la concesión de beneficios.- Código: KXXQXMYXCBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Los hechos y circunstancias objeto de la acusación, aceptados por la acusada son los siguientes: El día 19 de Julio de 2017, a las 15:30 horas, aproximadamente, funcionarios del grupo Microtráfico 0 de la Bricrim Renca de la PDI, en virtud de una orden de entrada y registro emanada del 2° Juzgado de Garantía de Santiago ingresaron al domicilio de en Calle Uno N° 205, block 2 departamento 21, población Pucará, en la comuna de Quilicura, sorprendiendo a la acusada Ana Karina Acevedo Ramírez y a su cónyuge Pedro Antonio García Rosales, guardando y teniendo en su poder 61 envoltorios de papel cuadriculado de color blanco contenedores de cocaína base que pesaron 9,19 gramos, 4 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cannabis sativa que pesaron 2,30 gramos y dos bolsas de nylon transparente con cannabis sativa en su interior que pesaron 2,79 gramos y $290.00 pesos en dinero en efectivo. La droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. SEGUNDO: Los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por la imputada y que sirven para dar por probado el hecho antes referido son: a) Parte policial N° 5053 de la Brigada de Investigaciones de Renca, fechado el 19 de Julio de 2017, en que se consignan las circunstancias que rodearon la detención de los imputados. Básicamente consistentes en que previa vigilancia de un inmueble en que se tenían indicios de venta de droga, se obtuvo orden judicial de ingreso, registro e incautación respecto del inmueble, diligencia que se materializó en la fecha de expedición de documento, el cual da cuenta esencialmente del hallazgo de drogas del género pasta base de clorhidrato de cocaína y cannabis sativa, en dosis de bajo peso o gramaje.- Se anexan al parte policial actas de incautación y pesaje de droga : para la pasta base de cocaína arrojó la cantidad de 9.19 gramos y para la cannabis sativa arrojó pesos de 2,30 y 2,79 gramos, actas de pruebas de campo aplicadas a las sustancias inca
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 45,46 47, 297, 340, 344, 346, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 30, 50, 68 inciso primero 69 del Código Penal, artículos 4 de la Ley 20.000 y Ley 18.216 y su reglamento, se resuelve: Se condena a la acusada Ana Karina Acevedo Ramírez, cédula de identidad 15.434.243-5, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, multa por el equivalente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, consumado, perpetrado en territorio jurisdiccional del tribunal el día 19 de Julio de 2017.- Se remite la pena privativa de libertad, quedando la sentenciada sujeta a control de la Sección de Tratamiento en Medio Libre de Gendarmería de Chile, por 541 días. En el evento de revocarse dicho régimen y decretarse el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, no existen abonos a considerar.- Se efectúa la conversión anticipada y sustitutiva de la pena pecuniaria en un día de reclusión, al cual se imputa el día de detención que experimentó privación de libertad con motivo de esta causa (20 de Julio de 2017). En consecuencia la pena pecuniaria se tiene por satisfecha.- Se dispone el comiso de la suma de dinero ascendente a $ 290.000
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DELITO : TRAFICO de DROGAS ARTICULO 4 Ley 20.000 IMPUTADA : ANA KARINA ACEVEDO RAMIREZ SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 1700062870-0 RIT : 7690 -2017 Santiago, veintitrés de Febrero del dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia de procedimiento abreviado, con asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Rodrigo Tala M., de la defensor
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