3º Juzgado de Letras de Punta Arenas

FLORES/VÁSQUEZ

Rol

C-2144-2020

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Atendido el m rito de autos, lo expuesto en la demanda y de conformidad coné lo dispuesto en los art culos 414 y 646 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:í ó N mbrese a don ARTURO ARANDA HARAMBOUR, abogado, de laó N mina de Jueces rbitros, confeccionada por la Iltma. Corte de Apelaciones de estaó Á ciudad, en calidad de Arbitro Partidor, domiciliado en calle Roca N 817, de esta° ciudad, tel fono 61-2722622, celular 98184912, correo electr nicoé ó arandaabog@gmail.com. Notif quese para que ejerza sus funciones, previo juramento legal, debiendoí iniciar su cometido con copia autorizada de la presente resoluci n.-ó ANOTESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DESE COPIA Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Punta Arenas, uno de Febrero de dos mil veintiuno C-2144-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-01T09:42:30-0300

Fallo

se declara:í ó N mbrese a don ARTURO ARANDA HARAMBOUR, abogado, de laó N mina de Jueces rbitros, confeccionada por la Iltma. Corte de Apelaciones de estaó Á ciudad, en calidad de Arbitro Partidor, domiciliado en calle Roca N 817, de esta° ciudad, tel fono 61-2722622, celular 98184912, correo electr nicoé ó arandaabog@gmail.com. Notif quese para que ejerza sus funciones, previo juramento legal, debiendoí iniciar su cometido con copia autorizada de la presente resoluci n.-ó ANOTESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DESE COPIA Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Punta Arenas, uno de Febrero de dos mil veintiuno C-2144-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-01T09:42:30-0300

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C-2144-2020 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-2144-2020 CARATULADO : FLORES/V SQUEZÁ Punta Arenas, uno de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Atendido el m rito de autos, lo expuesto en la demanda y de conformidad coné lo dispuesto en los art culos 414 y 646 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:í ó N mbrese

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