MINISTERIO PUBLICO C/ ANDRÉS EDUARDO SANTANA TÉLLEZ
Rol
O-106-2024
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don ANDRES EDUARDO SANTANA TELLEZ, cédula nacional de identidad Nº16.721.326-K, domiciliado en Ramírez N°495 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Publico en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el articulo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los siguientes hechos: El día 20 de febrero de 2024, a las 18,50 horas aproximadamente, al interior del domicilio de Eleuterio Ramírez 495 de Natales, el imputado agredió físicamente a la víctima Alexis Cáceres, mostrándole además un cuchillo y expresando “ que va a matar a todos”, para luego atacarlo y le propina un puntazo en la zona abdominal provocándole lesiones leves según informe médico de la víctima. El imputado luego de lo anterior señala que va a matar a todos y le muestra el cuchillo a la víctima Nelson Araya Mora, dándole un golpe en el pie derecho, resultando este con lesiones leves según informe médico de la víctima. TERCERO: Que los hechos relacionados en el requerimiento tipifican 2 faltas de lesiones leves, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 495 N°5 del Código Penal, en grado de consumados, subsumiendo las amenazas en la falta penal, correspondiendo al imputado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. CUARTO: Que, el Ministerio Público ante la admisión de responsabilidad, señala que reconoce la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, procede a solicitar una pena de 1 UTM, por cada una de las faltas, más las costas de la causa. QUINTO: Que la defensa del imputado, atendido la admisión de responsabilida
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 68 Bis, 296 N°3, 495 N°5 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se resuelve: I.- Que SE CONDENA a don ANDRES EDUARDO SANTANA TELLEZ, cédula nacional de identidad Nº16.721.326-K, ya individualizado, como autor de DOS faltas de lesiones leves ilícito descrito y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de consumados, cometido en la comuna de Puerto Natales, el día 20 de febrero de 2024, a DOS penas de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por cada una de las faltas. II.- Que se abona privación de libertad del día 20 al 21 de febrero de 2024 a una de las penas pecuniarias señaladas precedentemente la cual se da por cumplida. III.- Que, se concede al condenado la facilidad de pagar el saldo de la multa impuesta en 2 cuotas mensuales y sucesivas a contar del mes siguiente al que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual, a la que fuera condenado sin que pueda exceder de seis meses. IV.- Se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento provocando el ahorro de recursos fiscales. Código: QFXZXMZZENX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase en s
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Puerto Natales, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don ANDRES EDUARDO SANTANA TELLEZ, cédula nacional de identidad Nº16.721.326-K, domiciliado en Ramírez N°495 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en
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