LOBOS/VARGAS
Rol
C-12485-2020
Fecha
8 de febrero de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece, SARA GARCÍA TOLEDO, abogada, domiciliada en Pasaje Bulnes N° 166, Oficina 46, comuna de Santiago, en representación convencional de JORGE ANTONIO LOBOS BRAVO, corredor de propiedades, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de GUILLERMO ANDRÉS VARGAS PARRA, comerciante, domiciliado para estos efectos en calle Cuevas N° 960, comuna de Santiago. Expuso que por contrato de arrendamiento de fecha 04 de Diciembre de 2018 su representado entregó en arrendamiento al demandado el inmueble ubicado en calle Santa Victoria N° 492, Depto. 1901, Edificio Carmen Victoria, que administra en su calidad de corredor de propiedades, por el período de 1 año, renovable por igual periodo; por la suma de $ 370.000, hasta el día 31 de Diciembre de 2019, VYK C-12485-2020 y por $ 380.000 desde el 01 de Enero de 2020 al 31 de Diciembre del mismo año. Indica que en el mes de Mayo de 2020, la señora Johanna Cabañas Aceval dejó abandonado el inmueble, dejando la deuda que detalla, por un total de $ 1.474.766; agregando que dejó de pagar la renta en Abril de 2020. Por último, y previas citas legales, solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento y se ordene la restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día a partir de la notificación del fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública; se condene al demandado al pago de las rentas adeudadas, más aquellas devengadas hasta la restitución del inmueble, mas reajustes e intereses corrientes y al pago de los servicios domiciliarios hasta el día de la restitución; y costas. En subsidio de lo anterior, en el primer otrosí, y para el caso de que el demandado enerve la acción, solicita se declare el desahucio del contrato. A folio 9 y 10, constan certificaciones de búsquedas efectuadas al demandado, con fechas 1 y 7 de Octubre de 2020, en el domicilio ubicado en calle Cuevas N° 960, comuna de Santiago. C-12485-2020 A folio 13, con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Sara García Toledo, en representación convencional de JORGE ANTONIO LOBOS BRAVO, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de GUILLERMO ANDRÉS VARGAS PARRA, ya individualizado, formulando las peticiones y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, teniendo presente que la contingencia sanitaria que afecta al país no debe ser obstáculo para que la judicatura continúe realizando su labor siempre velando por otorgar, a través, del debido proceso el servicio al cual se está llamado constitucionalmente, y siendo así las circunstancias en el presente proceso, se ha velado por el derecho a accionar por parte del demandante y a la defensa por parte del demandado, lo cual se encuentra acreditado con lo obrado por el actor de autos y por la debida intimación de la acción deducida respecto de la demandada, de lo que se dejó constancia en la audiencia de contestación, conciliación y prueba. VYK C-12485-2020 Lo que el tribunal debe garantizar es el debido proceso lo que se observa notificando y emplazando válidamente al demandado, cuestión que se cumple con la debida notificación por ministro de fe en el domicilio de calle Cuevas N° 960, comuna de Santiago, entregando en la misma resolución la información y medios necesarios para asegurar su comparecencia. Que, asimismo, se hace presente que atendido lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 18.101, y, en especial, la naturaleza concentrada y sumarísima de la audiencia establecida al efecto respecto de la acción en comento, esto es, de contestación, conciliación y prueba, que la parte demandante rindió únicamente como prueba la documental, no pudiendo en un acto posterior presentar otro tipo de prueba; considerando, además, que la parte demandada a su vez, no compareció a la audiencia, y que, estando en rebeldía, tampoco, dispone de una etapa procesal posterior para los efectos de rendir o presentar medios probatorios; el tribunal resuelve, en dicha audiencia, que la aplicación del artículo 6° de la Ley 21.226, no procederá en el caso de autos, en razón de que la única prueba ofrecida y rendida en autos es la documental acompañada por la C-12485-2020 parte demandante, todo lo cual indica que el tribunal está en condiciones de seguir adelante con el presente procedimiento. TERCERO: Que la audiencia de contestación, conciliación y prueba se celebró en rebeldía del demandado. CUARTO: Que practicada la segunda reconvención de pago, el demandado no efectuó el pago y, por ello, no dio seguridad de hacerlo en un plazo no inferior a 30 días. QUINTO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor se valió de la documental, no objetada por la contraria, consistente en: a) Contrato de arrendamiento suscrito ante notario Público; b) Orden y solicitud de arrendamiento; c) Estado de Deuda (Mayo 2020); d) Comprobantes de Deuda de Enel, Aguas Andinas y Gastos comun
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la demanda intentada a folio 1. II.- Que, se condena en costas a la parte demandante. Regístrese y notifíquese. C-12485-2020.(jad) PRONUNCIADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. C-12485-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Febrero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-08T10:18:36-0300
Texto Completo (Preview)
C-12485-2020 FOJA: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12485-2020 CARATULADO : LOBOS/VARGAS Santiago, ocho de Febrero de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece, SARA GARCÍA TOLEDO, abogada, domiciliada en Pasaje Bulnes N° 166, Oficina 46, comuna de Santiago, en representación convencional de JORGE ANTONIO LOBOS BRAVO, corredor de propie
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