M.P. C/ JUAN GUILLERMO FOURNIEL MIRANDA
Rol
O-738-2023
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- Los Hechos: El día 24 de marzo de 2023, alrededor de las 07:00 horas, los imputados JUAN GUIILLERMO FOURNIEL MIRANDA y MOISES ALFREDO ALARCON GOMEZ, procedieron a prender fuego en el área del estanque de combustible del camión marca VOLVO, modelo FH, placa patente única DGZP-96, de propiedad de LUIS ELVIS SANCHEZ MARTINEZ, causando los imputados daños avaluados en $2.000.000,00.- (Dos millones de pesos) en el Código: GHMTXMZXXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cableado eléctrico, mangueras de combustible, fijaciones y baterías del camión. El vehículo objeto del ilícito se encontraba estacionado en el sector de calle Libertad con Galvarino, comuna de Coyhaique, a un costado de las casas existentes en el lugar. II.- Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 476 N° 2 del Código Penal, delito que se encuentra en grado desarrollo FRUSTRADO, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. III.- Participación: A juicio de esta Fiscalía, a los imputados les ha correspondido participación en calidad de AUTORES del artículo 15 N°1 del Código Penal, respecto de los delitos materia de esta acusación. IV.- Modificatorias de Responsabilidad Penal: La Fiscalía reconoce la atenuante del artículo 11 no. 9 del Código Penal, para los efectos de graduar la pena. V.- Preceptos Legales Aplicables: A juicio de esta Fiscalía, son aplicables: Artículos 1°, 7° inciso 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 19, 30, 67, 68, 69 y 476 del Código Penal. Asimismo, corresponde la aplicación de las normas del Título II y III del Libro II del Código Procesal Penal. VI.- Pena requerida: El Ministerio Público solicita las siguientes penas por el delito materia de esta acusación respecto cada uno de los acusados: a.- Tres (3) años de presidio menor en su grado medio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, Sala Uno, servido por el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, ha concurrido el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don SEBASTIÁN ANDRÉS VILDÓSOLA FICA, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurren los acusados: a.- JUAN GUILLERMO FOURNIEL MIRANDA, chileno, RUN no. 16.684.077- 5, nacido el 28 de junio de 1983, 40 años, no señala profesión u oficio, domiciliado en COYHAIQUE, calle LOS MAITENES no. 1348, apercibido conforme lo que dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal. b.- MOISÉS ALFREDO ALARCÓN GÓMEZ, chileno, RUN no. 16.684.401 -0, nacido el 12 de septiembre de 1987, 36 años, no señala profesión u oficio, domiciliado en COYHAIQUE, calle LOS CALAFATES no. 1262, apercibido conforme lo que dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal. Es su abogada Defensor, don RICARDO BENJAMÍN FLORES TAPIA, de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 274, correo electrónico registrado en el Tribunal. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: SEGUNDO : Que, en esta misma audiencia, se ha acogido la solicitud de la Fiscalía, de proseguir como abreviado, lo que ha aceptado expresamente la acusada. III.- EXAMEN DE LA ACUSACIÓN: TERCERO : Que la Fiscalía sustenta su acusación en los siguientes términos: JOSE MORIS FERRANDO, Fiscal Adjunto de COYHAIQUE, en proceso Rol Único de Causa Nº 2300325174-8, RIT 738-2023, a US., digo: Habiéndose cerrado la investigación el 26 de febrero de 2024, vengo en presentar acusación en contra del imputado JUAN GUILLERMO FOURNIEL MIRANDA, cedula de identidad N°16.684.077-5, desconozco profesión u oficio, quien apercibido por el artículo 26 fijo domicilio en LOS MAITENES N°1348, COYHAIQUE; y contra MOISES ALFREDO ALARCON GOMEZ, cedula de identidad N°16.684.401-0, ambos legalmente representados por el defensor penal publico FRANCISCA RIFFO AYALA, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- Los Hechos: El día 24 de marzo de 2023, alrededor de las 07:00 horas, los imputados JUAN GUIILLERMO FOURNIEL MIRANDA y MOISES ALFREDO ALARCON GOMEZ, procedieron a prender fuego en el área del estanque de combustible del camión marca VOLVO, modelo FH, placa patente única DGZP-96, de propiedad de LUIS ELVIS SANCHEZ MARTINEZ, causando los imputados daños avaluados en $2.000.000,00.- (Dos millones de pesos) en el Código: GHMTXMZXXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cableado eléctrico, mangueras de combustible, fijaciones y baterías del camión. El vehículo objeto del ilícito se encontraba estacionado en el sector de calle Libertad con Galvarino, comuna de Coyhaique, a un costado de las casas existentes en el lugar. II.- Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de
Fallo
POR TANTO: Conforme a las disposiciones citadas y según lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Penal, PIDO A US: se tenga por presentada acusación en contra del imputado JUAN GUIILLERMO FOURNIEL MIRANDA y MOISES ALFREDO ALARCON GOMEZ, ordenar su notificación a todos los intervinientes y citar a la audiencia a que se refiere el artículo 260 del Código Procesal Penal. IV.- QUERELLANTE PARTICULAR: CUARTO : Que, no se presentó querella en esta causa, por lo que no hay otro acusador más que el Ministerio Público. V.- EXÁMEN DE LA DEFENSA: QUINTO : Que la Defensa de la acusada, la sustenta en los siguientes términos: Código: GHMTXMZXXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No discute hechos, calificación, y tampoco participación, pero pide se considere concurrente la atenuante del artículo 11 no. 9 del Código Penal, la que funda en la aceptación de hechos por los acusados, lo que contribuye sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, y por ello solicita se aplique la pena en un rango no superior a 541 días de presidio menor en su grado medio, en el mínimo de la escala; se considere también la atenuante del artículo 11 no. 7 del Código Penal, que se prueba con el depósito de $100.000,00. - (Cien mil pesos), y que se les exima del pago de las costas del procedimiento. VI.- APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: a.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS : SEXTO : Que los hechos y circunstancias modificatorias de responsabilid
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COYHAIQUE, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, Sala Uno, servido por el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, ha concurrido el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don SEBASTIÁN ANDRÉS VILDÓSOLA FICA, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605,
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