Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

C/ RUBÉN FERNANDO PADILLA RODRÍGUEZ

Rol

O-911-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral del Juzgado de Garantía de esta ciudad de fecha 11 de diciembre de 2023 son los siguientes: “El día 24 de julio de 2022, a las 08:15 horas, aproximadamente, en la intersección de calle Arturo Pérez Canto Código: EBKXXMJLENX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con Pedro Aguirre Cerda de Antofagasta, el imputado RUBEN FERNANDO PADILLA RODRIGUEZ, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida por resolución judicial, el vehículo marca CHERY, modelo FULL WIN, PPU N° FPWF 85 y, producto del estado de intemperancia, no respetó la luz roja del semáforo ubicado en el lugar y colisiono al vehículo marca OPEL, modelo COMBO, PPU N° RKZJ 50, conducido por HECTOR JAVIER TRAIPE MANQUILEF, volcando este último. La víctima y funcionarios de Carabineros que llegaron al lugar alertados de la colisión, se percatan del estado de ebriedad del imputado. Practicada la prueba respiratoria esta arrojó como resultado 1.28 g/L, mientras que la prueba de alcoholemia arrojó que el imputado conducía el día de los hechos con una graduación de 2,43 gramos de alcohol por litro de sangre. Los daños fueron avaluados en $3.600.000.- El imputado fue condenado por sentencia ejecutoriada en causa RUC 2100270335-9, RIT 9607-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, con pena remitida por el periodo de un año y a la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años.” (sic) A juicio de la fiscalía, los hechos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole participación al enjuiciado en calidad de autor directo e inmediato según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Códig

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día veintiuno de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida los jueces Christopher Fernández De la Cuadra (S) quien la presidió e integrada por los jueces Ingrid Castillo Fuenzalida y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT Nº 911-2023, RUC Nº 2200713986-5, seguida por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida, en contra del acusado RUBÉN FERNANDO PADILLA RODRÍGUEZ, chileno, cédula nacional de identidad N°13.871.588-4, 43 años, nacido en Antofagasta el 14 de noviembre de 1980, soltero, sin oficio, quien apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, fijó como domicilio el de Pedro Aguirre Cerda N°12284, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Javiera Arqueros Fuentes, mientras que el defensor penal licitado Eduardo López Baeza, actuó en representación del acusado. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos y circunstancias materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral del Juzgado de Garantía de esta ciudad de fecha 11 de diciembre de 2023 son los siguientes: “El día 24 de julio de 2022, a las 08:15 horas, aproximadamente, en la intersección de calle Arturo Pérez Canto Código: EBKXXMJLENX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con Pedro Aguirre Cerda de Antofagasta, el imputado RUBEN FERNANDO PADILLA RODRIGUEZ, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida por resolución judicial, el vehículo marca CHERY, modelo FULL WIN, PPU N° FPWF 85 y, producto del estado de intemperancia, no respetó la luz roja del semáforo ubicado en el lugar y colisiono al vehículo marca OPEL, modelo COMBO, PPU N° RKZJ 50, conducido por HECTOR JAVIER TRAIPE MANQUILEF, volcando este último. La víctima y funcionarios de Carabineros que llegaron al lugar alertados de la colisión, se percatan del estado de ebriedad del imputado. Practicada la prueba respiratoria esta arrojó como resultado 1.28 g/L, mientras que la prueba de alcoholemia arrojó que el imputado conducía el día de los hechos con una graduación de 2,43 gramos de alcohol por litro de sangre. Los daños fueron avaluados en $3.600.000.- El imputado fue condenado por sentencia ejecutoriada en causa RUC 2100270335-9, RIT 9607-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, con pena remitida por el periodo de un año y a la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años.” (sic) A juicio de la fiscalía, los hechos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole participación al enjuiciado en calidad

Fallo

por tanto, solicitó la imposición de la pena en su parte más baja, esto es, la de 541 días de presidio menor en su grado medio, además de multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, pidiendo de forma principal el otorgamiento de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por estimar que la condena anterior corresponde solamente a una falta y subsidiariamente se le otorgue la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna si la pena no superase los tres años de privación de libertad y en el evento que se aplique la pena corporal pedida por el ente persecutor, por las mismas razones dadas para la concesión de la remisión condicional de la pena, se le conceda la libertad vigilada intensiva, lo anterior sin costas. DÉCIMO CUARTO: De las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, respecto del acusado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad invocada por el ente persecutor penal de reincidencia específica, contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, ya que del examen tanto del extracto de filiación y antecedentes del acusado como de la copia de sentencia ya aludida en el considerando anterior, se desprende que el acusado había sido previamente condenado por ilícito de la Código: EBKXXMJLENX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 misma naturaleza existiendo identidad tanto del bien jurídico afectado como de la forma de comisión, no encontrándose esta p

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día veintiuno de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida los jueces Christopher Fernández De la Cuadra (S) quien la presidió e integrada por los jueces Ingrid Castillo Fuenzalida y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó

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