8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JONATHAN ALEXIS OJEDA TORRES

Rol

O-3437-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de JONATHAN ALEXIS OJEDA TORRES, 38 años, C.I. N° 0016113008-7, domiciliado en Pasaje GERTRUDIS Nº 1282, comuna de Conchalí. Representando al Ministerio Público compareció la señora fiscal doña Margarita Millares. Por la defensa del requerido compareció el abogado Nicolás Arévalo, de la Defensoría Penal Pública.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Hechos: “El día 31 de mayo del año 2023, a las 12:10 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima doña Sara Díaz Soto, se encontraba a bordo del metro de Santiago en Estación Baquedano, Línea 1, fue en ese entonces donde el imputado procede a sustraer desde su cartera, ingresando una de sus manos, un teléfono celular de propiedad de la víctima, marca REDMI, avaluado en la suma de 280.000 pesos. La victima advierte la situación, pide ayuda a los vigilantes del metro, quienes proceden a la detención del imputado”. Calificación jurídica y participación: El Ministerio Público sostuvo que los hechos son constitutivos del delito de hurto del artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado y atribuyendo al acusado participación en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: El Ministerio Público señaló que perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Pena requerida: El Ministerio Público solicitó que se condena al imputado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y pago de las costas de la causa. Alegaciones de clausura: Durante la clausura el Ministerio Público reiteró su solicitud de condena, al estimar que con la prueba rendida se probó la existencia del delito y la participación del imputado. En subsidio, para el evento de absolución pidió que se exima a la fiscalía del pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que la prueba rendida resultó insuficiente. TERCERO: Valoración de la prueba rendida, hechos que se tienen por acreditados. Que analizada y valorada la prueba precedentemente consignada, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, este sentenciador no adquirió la convicción, más allá de toda duda razonable, de que se haya cometido el hecho punible materia del requerimiento, ni la participación que se atribuye al requerido. En efecto, las únicas pruebas rendidas por el Ministerio Público, consistieron en los dichos de un empleado de seguridad de la empresa Metro y una fotografía. Al respecto, el testigo don Daniel Eduardo Gárate Guerra, quien expuso que en fecha el día 31 de mayo de 2023 se encontraba desempeñando funciones de vigilante en la estación de metro Baquedano, cuando fue alertado de una situación en que una persona mayor dijo que le habían sustraído un teléfono celular y que sindicó al imputado (a quien el testigo reconoce en la audiencia) como la persona que sustrajo el celular. El testigo reconoció una fotografía en la cual se exhibe un teléfono celular, señaland

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 432 y 446 de Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a JONATHAN ALEXIS OJEDA TORRES, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de hurto. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, por lo que la sentencia queda ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2300595149-6. RIT N° 3437 - 2023. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez Titular. Código: MXWVXLNVHZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-26T16:44:39-0300

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°3437-2023. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de JONATHAN ALEXIS OJEDA TORRES, 38 años, C.I. N° 0016113008-7, domiciliado en Pasaje GERTRUDIS Nº 1282, comuna de Conchalí. Representando al Ministerio Público compareció la señora fiscal doña Margarita Mi

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