MP C/ ELMER AGAPITO MANTILLA ROLDAN
Rol
O-2718-2023
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
EXTORSION. ART. 438.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Entre los meses de junio y julio del año 2023, las víctimas J.R.L.L y C.R.C.H, encontrándose en su local comercial ubicado en la comuna de Recoleta, han sido objeto de extorsión vía Whatsapp y llamadas telefónicas, en las que el imputado Elmer Agapito Mantilla Roldan y otros sujetos cuya identidad se investiga, quienes se representan como integrantes de la Organización Criminal “Los Pulpos”, han exigido la entrega de la cantidad de $5.000.000 y posteriormente de la cantidad de $2.000.000, o de lo contrario atentarían contra la vida, integridad física de las víctimas y de sus familiares y PRENDERÍAN (en referencia a incendiar) sus locales comerciales, enviando adjuntas fotografías y videos de los locales y de las armas de fuego de las que dispondrían con el fin de CONSTREÑIR A las víctimas A realizar los pagos exigidos. Código: HXTYXLYHCZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es así como con fecha 7 de junio de 2023, el imputado contacta a la víctima J.R.L.L. por llamada de voz desde el N°+56927471697, identificándose como integrante de la Organización Criminal “Los Pulpos” solicitando el pago de $5.000.000.-, manifestando que de no realizar pago mataría a sus hijos. Luego de ello, le remiten mensaje de texto a la víctima desde el mismo número, manifestando textualmente “Te vas a la mentar vas a cer lo k te va a apasar, no kierescoperar, ya vas a ver, se k tienes un hijo con (señala nombre) claudio calderón, te tengo vigilada por seacaso”. Posteriormente, con fecha 10 de junio de 2023, el imputado llama nuevamente a la víctima desde el mismo número, oportunidad donde vuelve a solicitarle dinero a cambio de dejarla tranquila. Luego, con fecha 11 de junio de 2023, el imputado remite mensaje de texto vía Whatsapp a la víctima desde el número +569-27736224 con una fotografía del frontis del local comercial, para posteriormente manifestar textualmente “Mira Rosmery hasta ahora no me das ninguna s
Fundamentos
considerando octavo y noveno de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales y además, en atención a que éste ha reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el Ministerio Público, cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia, por el acusado. UNDECIMO: Que beneficia al acusado, las atenuantes de su irreprochable conducta anterior y de su colaboración sustancial. La primera, se encuentra acreditada con su extracto de filiación y antecedentes, exento de anotaciones penales pretéritas; mientras que, la segunda, se ha configurado por la circunstancia de haber aceptado proseguir conforme a las normas del procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a su derecho a un juicio oral y público, relevando con ello, al Ministerio Público del peso de la prueba y además, por haber prestado declaración ante el Ministerio Público, reconociendo los hechos y su participación, aportando antecedentes relevantes a la investigación y autorizando, voluntariamente, el alzamiento del secreto bancario. DECIMO SEGUNDO: Que el delito de extorción, se encuentra sancionados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo y concurriendo dos atenuantes de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en un grado inferior al mínimo señalado por la ley al delito, esto es, presidio menor en su grado máximo, pudiendo recorrerse la pena en toda su extensión. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de una pena negociada, dentro de los límites legales, el Tribunal no hará cuestión en su imposición. En relación a la pena sustitutiva solicitada y aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216, se estará a lo que se resolverá. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 29, 50, 68, y 438 del Código Penal y artículos 297, Código: HXTYXLYHCZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 340, 342, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412, 415 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Elmer Agapito Mantilla Roldan, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor, de un delito de extorción, en grado de consumado, hecho ocurrido entre los meses de junio y julio de 2023, en territorio jurisdiccional de este tribunal; asimismo, se le condena a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, porque con su aceptación, ahorró recursos al Estado, al evitar un juicio oral y público. II.- Que concurriendo, en la especie, los requisitos de los artículos 15 bis y siguientes de la ley 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo permanecer sujetos a la vigilancia y control del Centro de Reinserción Social Santiago, por el término de la condena, tres años y un día y cumplir, además, con las exigencias de los artículo 17 y 17 ter letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, la prohibición de acercarse a las víctimas y sus familiares. Asimismo, todo el tiempo que ha permanecido detenido e ininterrumpidamente, en prisión preventiva, en razón de esta causa, desde el 10 de agosto de 2023 a la fecha, por un total de 200 (200) días, se le abonará al tiempo total de la condena impuesta y en consecuencia, en el evento de que ésta le sea revocada, no tendrá abonos que cons
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Tercer Juzgado de Garantía de Santiago RUC : 2300678864-5 RIT : 2718-2023 MATERIA : Extorción IMPUTADO : Elmer Agapito Mantilla Roldan. RESOLUCION : Sentencia PROCEDIMIENTO : Abreviado Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2300678864-5, RIT 2718-2023, el Min
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