AGUILERA/VÍCTOR MORALES FUENTES MCS SEGURIDAD E.I.R.L. Y OTRO
Rol
O-1166-2021
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo de demanda y se dicte sentencia de forma inmediata. El Tribunal resuelve: En el entendido que se cumplen los presupuestos legales de la solicitud que ha realizado la parte demandante en cuanto a la no comparecencia sin causa justificada de la demandada principal, por lo que el Tribunal accede a lo solicitado y omite recibir la causa a prueba y procede a dictar sentencia de forma inmediata. Para lo cual se tiene en consideración lo señalado por la parte demandante, que implica que obtuvo el resarcimiento de la indemnización por años de servicio demandado originalmente, respecto de ambas demandadas y el desistimiento que se promovió respecto de la demandada solidaria y/o subsidiaria tiene el efecto jurídico de eliminar esa prestación para loe efectos de la sentencia que se dictará. El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto, reservándose la transcripción sólo de la parte resolutiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, a veintisiete de abril del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Teniendo presente las normas legales vigentes en los artículos 4, 7, 42, 44, 63, 73, 162, 168, 453 y 454 del Código del Trabajo y las demás normas legales que sean procedentes en la especie;
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda deducida por don JOSÉ ALBERTO AGUILERA VILLARROEL, cédula de identidad N° 12.337.927-6, en contra de VICTOR MORALES FUENTES MCS SEGURIDAD E.I.R.L., Rut 76.456.157-0, representada legalmente por don Víctor Morales Fuentes, cédula de identidad N° 12.172.702-1, y se declara que el despido de que ha sido objeto el actor ha sido improcedente e incausado y, por tanto se le condena a pagar las siguientes prestaciones: a. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, se condena apagar la suma de $461.932.- b. Por concepto de recargo legal correspondiente a la aplicación de la causal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $554.318.- c. Que, por conceptos de diferencias en relación al sueldo base efectivamente pagado con el sueldo base legal establecido, de acuerdo al ingreso mínimo mensual, del período de marzo del 2020 al 31 de agosto del 2021, se le condena a pagar la suma de $483.000.- d. Por concepto de indemnización del período de septiembre del 2020 al 31 de agosto del 2021, la suma de $277.524.- II. Todas las sumas a pagar, deberán serlo con más los reajustes e intereses que correspondan de conformidad con lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en esta instancia en la suma de $300.000.- Se hace presente que la demandada de auto estaba apercibida en orden a que en caso de incomparecencia le afectarían todas las r
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 27 de abril de 2022. RUC 21-4-0362697-7 RIT O-1166-2021 MAGISTRADO CATALINA ALICIA LAGOS GÓMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 10:32 horas. HORA DE TÉRMINO 10:55 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 21-4-0362697-7-1338 (Sal
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